Luego que el juez Tercero de Distrito, José Pacheco Martínez, rechazó el recurso de amparo promovido por el exrector de la Universidad Autónoma del Carmen (Unacar), José Ruz Hernández, contra el acuerdo del Consejo Universitario, mediante el cual revocó su jubilación, ese decidió recurrir a la revisión de la queja.
De acuerdo con el expediente 339/2023, publicado por el Consejo de la Judicatura Federal, el exrector presentó un amparo indirecto, contra la modificación que hiciera el Consejo Universitario, encabezado por la rectora, Sandra Laffón Leal, plasmado en el acta 36/2022, de fecha diez de diciembre del 2020, mediante el cual se revoca el acuerdo para su jubilación.
Ante la revocación de su jubilación por parte del Consejo Universitario, el exrector presentó el amparo, que de plano desechó el juez al considerar que “el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya se pronunció de que cuando a un funcionario de una universidad pública se le atribuye un acto que deriva de una relación laboral con su personal, no tienen el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo”.
En esa medida, en el caso concreto, el auto inicial de la demanda de amparo indirecto, es la actuación oportuna para que el juez de Distrito deseche la demanda instaurada por un trabajador jubilado de la Unacar, explica la síntesis.
La demanda de amparo promovida por José Ruz, señala como actos reclamados y autoridades responsables al Consejo Universitario de la Unacar, por la emisión del Acuerdo del Consejo Universitario, mediante el cual se aprobó la modificación del acta de fecha 10 de diciembre de 2020, en la que se aprobó su jubilación; la rectora Sandra Laffón Leal, a quien reclama la orden dirigida al coordinador general de Recursos Humanos, a fin de que ejecute la revocación de la jubilación.
También menciona a la Secretaría General de la Unacar, a quien reclama la orden contenida en el oficio en el que instruye al coordinador general de Recursos Humanos, para que cumpla el acuerdo del Consejo Universitario.
Y al coordinador general de Recursos Humanos de la máxima Casa de Estudios, por el cumplimiento y/o ejecución del Acuerdo del Consejo Universitario.
En el dictamen del juzgador se menciona que “en ese tenor, atendiendo a la naturaleza de los actos reclamados, se llega a la conclusión de que al Consejo Universitario de la Unacar, y otros “funcionarios”, no les reviste el carácter de autoridades responsables para efectos del juicio de amparo, pues la relación entre éstos y el quejoso, es de tipo laboral similar a la de un patrón.
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