Un Tribunal Colegiado revocó la suspensión otorgada por un juez federal que impedía a la gobernadora de Campeche, Layda Elena Sansores San Román, difundir audios o hacer pronunciamientos sobre el presidente nacional del PRI, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, que sin embargo cuenta con otra suspensión que impide revelaciones en el Martes del Jaguar o en cualquier otro medio de comunicación.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito argumentó que el juez con residencia en Nuevo León carecía de competencia legal para emitir su resolución, pues en un primer momento ya había declinado competencia legal para conocer del asunto.
“Jurídicamente no fue correcto que ese juez de Distrito admitiera la ampliación de la demanda, puesto que ya había declinado a la competencia y, por ello, no podía pronunciarse sobre ese tópico hasta en tanto el Juzgado residente en Campeche le informara si la aceptaba o no, quien en todo caso estaría obligada a proveer sobre la ampliación de la demanda y la suspensión del acto”, puntualizó.
Los magistrados del Tribunal Colegiado explicaron que el juez de Nuevo León tampoco podía pronunciarse respecto a la suspensión de plano, pues, aunque se alegue que se trata de actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, “y la regla general es que debe proveerse a prevención, en el caso, el secretario encargado del despacho ya se había pronunciado respecto a esos actos negando la suspensión de plano, auto que no fue impugnado”.
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