Tribuna Campeche

Diario Independiente

Perfiles constitucionales: Expresión y mundo digital

Víctor Manuel Collí Ek

Sin duda, el mundo, a pesar de mostrar cierto desdén hacia las instituciones políticas, no deja de importarle la sustancia política en sí misma. Muestras hay de sobra: las recientes protestas en Francia, las manifestaciones sobre la vida de determinados grupos sociales, en México las manifestaciones del INE o el TEPJF no se tocan.


En ese sentido, pensar el derecho de trasfondo y sus implicaciones es muy necesario, especialmente cuando se expande cada vez más la vida digital y sus consecuencias. Por ello me interesaría subrayar algunos elementos de esta interrelación.


Un primer elemento es el acceso mismo a Internet. Esto se ha convertido en una precondición básica para el ejercicio efectivo y pleno de los derechos a la libertad de expresión, libertad de información, derecho a la manifestación.


Encontramos ya una serie importante de pronunciamientos y decisiones alrededor del mundo. Por ejemplo en 2011, el relator especial de la ONU para la libertad de expresión en conjunto con varios de sus homólogos internacionales, emitieron una declaración en donde se establecen directrices de protección a la libertad de expresión en Internet, pero principalmente se afirma que cortar el acceso a internet o partes de internet a poblaciones enteras, no se puede justificar, ni por motivos de orden público o seguridad nacional.


Así lo indican otros decisiones como la Observación General 34 del Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el caso Yildirim contra Turquía de la Corte Europea de Derechos Humanoso el Tribunal de la India en el caso Bhasin contra la Unión de la India, donde sostuvo una línea argumentativa parecida.


En general lo que se permite cuando se restringe este acceso a Internet, es que existan razones como orden público, seguridad pública, salud, que sean necesarias y proporcionales para limitar este acceso.
Otro tema importante cuando se habla de la relación entre libertad de expresión y vida online, es el de las noticias falsas. Aunque en general es un término mal definido: noticias falsas como “fake news” o noticias falsas como “false news” son comúnmente usados de manera indistinta, pero en la actualidad se tiende a subrayar el elemento de que la desinformación sea intencionada, esto es, que la difusión de información falsa, inexacta o engañosa se debe a sabiendas de su falsedad o por un alto grado de imprudencia.


Ahora bien, regular las noticias falsas plantea retos que en todo momento deben lograr un equilibrio adecuado con la libertad de expresión. Se debe evitar el uso del delito para castigar la publicación de noticias falsas por parte de los gobiernos, porque pueden generar una amenaza a la libertad de expresión y en su caso se deben en todo momento establecer las excepciones adecuadas, para poder compartir opiniones, información, creaciones artísticas y otra información de interés público.


Sobre ello se han referido diferentes instituciones como por ejemplo la ONU, la OEA, en su Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión y “Fake news”. Desinformación y Propaganda.


Otro elemento de esta relación que estamos analizando es aquel que tiene que ver con la responsabilidad de los intermediarios. Un intermediario es alguien que presta servicios que permitan a las personas utilizar Internet.


La regla general es alejar su responsabilidad de los contenidos que son colgados. Encontramos dos grandes modelos que son los de Europa más responsabilizador y el derecho estadounidense, más liberador.

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