Tribuna Campeche

Diario Independiente

LAYDA ORDENA MODIFICAR LEY ESTATAL DE OBRAS PÚBLICAS

PARA NO PEDIR PERMISOS NI LICENCIAS A NINGÚN AYUNTAMIENTO; BLINDAR TREN LIGERO, PRIMER OBJETIVO

En nueva arremetida del Gobierno morenista encabezado por la gobernadora Layda Sansores contra la Alcaldía de Campeche, diputados guindas y aliados se alistan para modificar la Ley Estatal de Obras Públicas, para realizar obras de “gran impacto” sin tramitar permisos ni licencias de construcción.

Así, la iniciativa planteada por la diputada Elda Esther del Carmen Castillo Quintana, que busca adicionar un párrafo al artículo 2 y el artículo 14 Bis a dicha normativa, tiene como objetivo inmediato blindar la obra del Tren Ligero.

Bajo el argumento de que son “detonantes económicos”, en la propuesta se afirma que trabajos como el Tren Ligero “deben ser considerados como obras públicas de interés estatal de gran impacto”.

Esto “implica la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo, así como toda obra pública derivada de las ya mencionadas y que se encuentren ligadas a las anteriores”.

Mediante el nuevo artículo 14 Bis los Municipios exceptuarían de cualquier trámite la expedición de licencias de construcción, reconstrucción, remodelación o ampliación de cualquier obra pública de interés estatal de gran impacto. La reforma quedaría de la siguiente manera:

Artículo 2.– I a III.- (…) “Toda obra pública de interés estatal de gran impacto gozará de los beneficios y/o excepciones que les otorgue la presente Ley y demás disposiciones del marco jurídico estatal que les sea aplicable.

El Poder Ejecutivo del Estado de Campeche en su caso expedirá el acuerdo correspondiente para declarar toda obra pública de interés estatal de gran impacto, señalando en el mismo los beneficios de la obra, su trascendencia para el Estado y los Municipios, así como el ente o entidad que la ejecute, aun cuando ésta pueda ser del orden federal”.

Artículo 14 Bis.- “Quedan exceptuadas de obtener licencia de construcción para su ejecución, las obras públicas declaradas de interés estatal de gran impacto a las que hace referencia el artículo 2 de la presente ley”.

TRANSITORIOS

Segundo.- “Los Municipios deberán modificar sus bandos, reglamentos o cualquier otro instrumento jurídico, para armonizarlos con lo contenido en el presente decreto, en un plazo no mayor a 60 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del mismo. Asimismo, deberán tomar todas las medidas presupuestales y financieras correspondientes, para la correcta implementación del decreto que se expide”.

Tercero.- “Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias, de igual o menor jerarquía, del marco jurídico estatal, que se opongan a lo contenido del presente decreto”.

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