Víctor Collí Ek
Discapacidad y consulta
El derecho a la consulta es trascendente democráticamente hablando, porque significa que en la definición de todas aquellas decisiones que afectan a la colectividad, las personas tienen una participación activa para poder expresar sus necesidades, oportunidades o posibilidades que se pueden dar o se pueden requerir al momento de abordar un problema concreto.
Ahora bien, este derecho a la consulta es especialmente significativo cuando se trata de la afectación o la modificación de circunstancias o derechos, relacionados sustancialmente con grupos sociales en especial situación de desventaja.
Este derecho a la consulta está teniendo una protección importante en México por parte de nuestra Suprema Corte al momento de desarrollar su jurisprudencia, y esto lo pudimos ver en esta semana al resolverse diversos asuntos que abonaron para su mayor consolidación, en el grupo de personas con discapacidad.
Primer caso. Una modificación a la ley del notariado del Estado de Yucatán estableció que cuando intervinieren personas con discapacidad, los notarios debían realizar determinadas actividades, apoyos o ajustes razonables tales como: el empleo de braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos de multimedia de fácil acceso, intérpretes, sistemas de apoyos a la comunicación oral o táctil, entre otros dispositivos, para garantizar una correcta comunicación al momento de leer el acta notarial o escritura pública respectiva.
Al revisarse el proceso legislativo, no se encontró que se hubiere previsto algún proceso de consulta a las personas con discapacidad.
Segundo caso. Las modificaciones a leyes igualmente de Yucatán que regulaban aspectos tendientes a atender las necesidades y condiciones en el trabajo de personas con discapacidad, así como las jornadas de trabajo, la extensión de licencia de trabajo; aspectos relacionados con sus derechos, como la seguridad, alimentación y protección en albergues durante y hasta sesenta días, derivado de situaciones de riesgo, emergencias humanitarias y desastres naturales; en todos estos casos, las autoridades, señalaban las leyes, debían facilitar los recursos técnicos y humanos para garantizar una atención y un trato digno a las personas, según su discapacidad.
Se encontró que el Congreso y el Poder Ejecutivo decidieron que las modificaciones beneficiaban a las personas con discapacidad y que, debido a la pandemia, no era viable realizar la consulta.
Tercer caso. Modificaciones a la ley del notariado del Estado de Nayarit. En ellas se preveían que, a fin de verificar la identidad de los comparecientes ante un notario público, tanto éste como los testigos de identidad debían cerciorarse de que los otorgantes de una escritura no ostentaban manifestaciones patentes de incapacidad natural, que señalaría la Corte, es esencialmente la que afecta a los mayores de edad con limitaciones físicas o mentales y que les impide obligarse por sí mismos o manifestar su voluntad por algún medio.
Sin embargo, al revisar el expediente del proceso legislativo, tampoco se encontró constancia de una consulta.
En los tres casos, las leyes se declararon inválidas. La Corte adecuadamente indicó, que a pesar de tratarse de normas que benefician a las personas con discapacidad, el Estado tiene la obligación de consultarles. No puede suponer que conoce sus necesidades y también las soluciones a ellas. La decisión es correcta, solo escuchándolos se pueden construir normas respetuosas de su dignidad y derechos, al igual que más efectivas.
Más historias
EN LAS TRIPAS DEL JAGUAR: 22 NOVIEMBRE 2024
Que vieja tan terca
CINISMO RAMPLÓN