Institución debe respetar identidad de cada persona
Victoria Salas Centurión se convirtió en la primera mujer en Campeche en portar falda dentro de la Facultad de Fisioterapia de la Universidad autónoma de Campeche (Uacam).
Lo anterior, tras presentar solicitud contra la obligatoriedad del uniforme en cuanto a usar pantalón, principalmente para el sexo femenino, y señaló que tiene demandada a la máxima Casa de Estudios por no permitir que culmine estudios en todos los semestres.
La semana pasada tuvo reunión en la Dirección de la Facultad de Enfermería, donde se acordó que no existe exclusividad u obligación de portar falda para tomar clases, lo que queda como antecedente para quienes quieran utilizar una vestimenta diferente o con la cual no se sientan identificados.
“También tuve acercamiento con la Sociedad de Alumnos de Enfermería, para que trabaje, respete y haga valer nuestros derechos, nuestra voz y voto para vestir como queremos, respetadas e identificadas”.
“Por lo tanto me convierto en la primera mujer transgénero que se identifica con falda y no es obligada a portar pantalla por todo lo que he realizado”, expresó.
Salas Centurión explicó que todo se ha podido hacer debido a que hay una serie de procesos a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los cuales indican que no debe tener ningún problema para vestir falda en el centro educativo, mucho menos en otros lugares públicos y privados, pues tiene el respaldo del Estado de Derecho.
“No solamente la Universidad debe acatar, sino las demás instituciones en cuanto a la identidad de la persona o de cada individuo. Entregué en Rectoría una solicitud donde me confirmen lo planteado la semana pasada, y como todo está justificado en un oficio con fecha 4 de agosto, solicito esa respuesta obligatoria por escrito”.
De la demanda, explicó que el viernes pasado entregó ampliación, pues a la SCJN, ante la respuesta que dio la Uacam al juzgado, no le parece competente que sólo la dejen cursar unos semestres, pues violan sus derechos universitarios, por lo cual hay demanda de amparo, y el 31 del mes pasado otra por indemnización y daño moral.
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