Delito sea imprescriptible, señala iniciativa que presentó Zaldívar
CIUDAD DE MÉXICO (El Universal).— La iniciativa para crear la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Feminicidio, que presentó el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, contempla hasta 60 años de cárcel y que este delito sea imprescriptible.
Además, que todos los casos de muertes violentas y suicidios de mujeres se investiguen como feminicidio, se sancione a quienes hagan apología de este delito y ordena la creación de un banco genético confidencial que contenga información de las mujeres y niñas desaparecidas, y de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificadas.
“Es una tragedia colectiva”, subrayó el presidente de la Corte, al reconocer que en el país entre 10 y 11 mujeres mueren a diario de manera violenta y al entregar a los presidentes del Senado, Olga Sánchez y de Diputados, Sergio Gutiérrez, el proyecto pese a no tener la facultad constitucional para ser incluida en la agenda legislativa.
Además, se propone reformar el artículo 73 de la Constitución para facultar al Congreso de la Unión para emitir una legislación nacional de observancia general en el país que permita prevenir, sancionar, investigar y reparar la violencia más extrema en contra de la mujer.
La iniciativa establece que, a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMA) de multa, y al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia en el caso de este delito “se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de 500 a mil 500 días de multa, y será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos”.
Subraya que en el ejercicio de la acción penal y sanción que se imponga judicialmente para el feminicidio y delitos vinculados son imprescriptibles y no están sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna del procedimiento u otras de similar naturaleza.
BANCO GENÉTICO CONFIDENCIAL
Añade: “Establecer un banco genético confidencial que contenga información de las mujeres y niñas desaparecidas, de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada, previo consentimiento de los familiares en su caso, así como de personas condenadas por los delitos previstos en esta ley”.
El que provoque públicamente a cometer el delito de feminicidio o al que haga la apología de éste, deberá retractarse de sus manifestaciones por el mismo medio en el que las hizo, así como participar en campañas de sensibilización si el delito no se ejecutare. En caso de que el delito de feminicidio sí se ejecute se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.
“Queda prohibido el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal y la conmutación de la pena, además no constituyen eximentes o atenuantes del delito de feminicidio y delitos vinculados aquellas que promuevan o justifiquen la violencia contra las mujeres, tales como la emoción violenta, ira, provocación por parte de la víctima, el honor, los celos, las creencias culturales, las costumbres contrarias a los derechos humanos, u otras análogas”, precisa el texto.
Toda privación de la vida de una mujer, incluidas aquellas que de manera inicial parecieran no haber sido causadas por motivos criminales, como suicidio y accidentes, debe ser investigada como un probable feminicidio.
Zaldívar Lelo de Larrea comentó que los usos y costumbres de los pueblos originarios en principio se respetan, pero cuando estos implican violar derechos humanos, sobre todo de las mujeres, no pueden estar por encima de las garantías de las niñas y las mujeres.
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