Tal y como se esperaba, y en acatamiento fiel de las instrucciones que reciben, los magistrados de la Sala Civil Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado confirmaron por unanimidad, la sentencia de la jueza primera de Primera Instancia del Ramo Civil en el juicio por daño moral que promovió Walther David Patrón Bacab, vocero oficial de la gobernadora Layda Sansores, en contra de Organización Editorial del Sureste, TRIBUNA, y el licenciado Jorge Luis González Valdez.
No sobra señalar que se trata de una resolución repleta de contradicciones, incongruencias, inconsistencias, barbaridades, justificaciones absurdas, violaciones al debido proceso
que debería ser analizada con seriedad por los estudiantes de derecho, para que aprendan lo que NO deben hacer, por los expertos en psiquiatría, para medir el grado de desorientación que tienen los jueces y magistrados campechanos, y también por las diversas asociaciones nacionales e internacionales de periodistas, para comprobar hasta qué grado de sumisión se tiene que llegar, con tal de acatar la orden de la gobernadora para acabar con los medios independientes y críticos.
De entrada hay que establecer con claridad, que no se trata de una sentencia definitiva. Antes de que Walther con “H” y su patrona, la nefasta gobernadora Layda Sansores festejen con bombos y fanfarrias su presunto éxito, deben recordar que hay otras instancias superiores, en donde estamos seguros que sí va prevalecer el criterio de impartición de justicia con imparcialidad, veracidad, honestidad y ética. Virtudes ignotas para los empleados del Poder Judicial campechano.
A propuesta del magistrado Joaquín Santiago Sánchez Gómez, los magistrados integrantes de la Sala Civil-Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado Mirna Patricia Moguel Ceballos y Leonardo de Jesús Cu Pensabé, acataron el pasado 19 de diciembre, unos segundos antes de que salieran tres semanas de vacaciones, la orden de actuar por consigna contra TRIBUNA y sus directivos, y confirmaron cada una de las resoluciones de la jueza de primera instancia. ¿Se esperaba algo diferente? No. Cual lacayos y serviles no les queda más que continuar con la cabeza agachada.
¿Por qué decimos que es una resolución contradictoria? Una de las razones los evidencia. Con base en jurisprudencia de la Suprema Corte, la jueza y los magistrados convalidan que “la personalidad de los litigantes es un presupuesto procesal, es un requisito sin el cual no puede iniciarse ni substanciarse válidamente el juicio” y luego de señalar que el demandante, Walther Patrón acreditó su personalidad, admiten que en el caso del demandado, Jorge Luis González “compareció a juicio en su carácter de director general del periódico Tribuna de Campeche”, pero inmediatamente después aclaran que “si bien es cierto que no acreditó fehacientemente tal representación, también lo es que se sometió tácitamente a este juicio”. Luego entonces: ¿se acreditó o no la personalidad? Es evidente que no, de modo que el juicio no debió iniciarse ni substanciarse. Pero bueno, la consigna manda.
En sus declaraciones, Patrón Bacab admitió públicamente que sí cobró facturas hasta por tres millones 364 mil pesos de la alcaldía Álvaro Obregón cuando Layda Sansores fungía como alcaldesa, pero los jueces y magistrados concluyen que la publicación de ese hecho afectó “su honorabilidad profesional”.
En el cuerpo de la resolución, la jueza y los magistrados admiten que con el contrato en cita, se violó el artículo 11.3 de las declaraciones del proveedor que señala que “el personal que labora al servicio de la alcaldía así como los cónyuges de todos ellos, no deben tener lazo de consanguineidad ni de afinidad hasta el cuarto grado, con persona alguna que labore en la administración pública de la Ciudad de México o de la alcaldía Álvaro Obregón”. Todos sabemos, y así se acredita en diversos documentos, que Walther es empleado de Gerardo Sánchez Sansores, sobrino de la gobernadora, de manera que se incurrió en una ilegalidad.
También violentaron el artículo 11.6 que prohíbe el conflicto de interés, pues, como se acreditó en su oportunidad, en su campaña, Layda Sansores pagó al menos 1.5 millones de pesos a Patrón Bacab desarrollador web del portal de noticias Campeche.Com.Mx., cuyo propietario es su sobrino Gerardo Sánchez Sansores lo que confirma el tráfico de influencias.
La propia definición de daño mortal que aluden jueces y magistrados en su resolutivo los contradice. “Se define al daño moral como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico o en la consideración que de sí tienen los demás, producidas por un hecho ilícito. Y aquí vale la pena detenernos un rato: ¿desde cuándo el ejercicio del periodismo o la reproducción de las notas que generan las agencias informativas es un hecho ilícito?
En numerosas ocasiones, el resolutivo confirma que la información publicada por TRIBUNA, proviene de declaraciones de la entonces diputada Tania Larios Pérez, pero ciegamente, y obedeciendo la orden de solo fallar a favor del demandante, en esas reiteradas ocasiones también señala que las publicaciones “no tienen fuente que la sostenga”. ¿Pues no que la fuente era la diputada Larios?
En el colmo de lo absurdo, los jueces y magistrados señalan que “no existe prueba alguna que demuestre que esa fuente pertenece a la persona Tania Nanette Larios Pérez y tampoco demuestran con prueba alguna la conferencia (de prensa) a que hacen referencia respecto a las imputaciones que hace la diputada Larios, es decir, los demandados no demuestran sus fuentes de información para hacer las publicaciones”. O sea, ¿los jueces querían que compareciera la diputada Larios para confirmar sus dichos? Y si es así ¿por qué no la citaron? Obviamente, porque se les iba a caer el teatrito.
Lo más ridículo es cuando los jueces confirman que Patrón Bacab sí sufrió daño moral, con la sola testimonial de una persona, quien, además, se contradice una y otra vez en sus declaraciones. La jurisprudencia de la Corte señala que el daño moral puede ser probado: 1.- con estudios periciales de psicología (o de la especialidad que corresponda al caso) o b). – “si el juez lo puede inferir”. ¿Por cuál vía optaron los jueces y magistrados campechanos? ¡Claro! Por la simple inferencia del juez. No hay una sola prueba científica del supuesto daño que sufrió Walther. ¡Bárbaros!
En contraparte, el juez no da valor a las informaciones que difunden las agencias de noticias, sino que le exige al medio que las publica, que antes de hacerlo corroboren la veracidad de la información. Lo mismo ocurrió con las declaraciones de la exalcaldesa de la Álvaro Obregón, Lía Limón García contra Walther Patrón. TRIBUNA no comprobó que realmente haya dicho lo que dijo, y pese a que así lo consignaron las agencias informativas, nuestro delito fue no haber traído a Lía Limón para que ratifique sus dichos. Total ignorancia sobre lo que es el ejercicio periodístico.
Pero son solo unas perlas del catálogo de barbaridades que tuvieron que validar los jueces y magistrados, para acatar la consigna, dictada por la gobernadora Sansores, para “joder” a TRIBUNA. Argumentos endebles que cualquier magistrado federal va desechar al primer análisis, pese a los cabildeos que ya está realizando la represora Sansores ante esas instancias.
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