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Oficializa TEEC capricho de LSS

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DECLARA INFUNDADO AGRAVIO PRESENTADO POR REPRESENTANTE DEL PARTIDO NARANJA

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), ratificó la medida cautelar solicitada por la gobernadora Layda Sansores San Román para que el partido Movimiento Ciudadano (MOCI), elimine la imagen del excandidato a la gubernatura, Eliseo Fernández Montúfar colocada en la sede partidista derivado de la denuncia por presuntos actos anticipados de campaña.

En sesión pública virtual, el pleno del TEEC emitió resolución en el expediente TEEC/RAP/6/2022 y su acumulado TEEC/RAP/10/2022, y declaró infundado el agravio denunciado por Alex Abraham Naal Quintal, en su calidad de representante suplente ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche de MOCI, en contra de las medidas cautelares emitidas por la Junta General del Instituto Electoral del Estado de Campeche a través del Acuerdo JGE/29/2022.

Como se recordará, el IEEC acató la orden de la gobernadora campechana, quien en la queja que interpuso en contra de Fernández Montúfar; la alcaldesa Biby Karen Rabelo de la Torre; el coordinador del grupo parlamentario, diputado local Paul Arce Ontiveros, y el senador Clemente Castañeda Hoeflich; por la presunta realización de actos anticipados de campaña, solicitó medidas cautelares entre éstas la eliminación de la imagen del exalcalde de Campeche, hoy prófugo de la justicia derivado de una presunta persecución política.

El representante de MOCI contravino las medidas cautelares impuestas por la autoridad administrativa electoral local, por considerar contrario a lo dispuesto por la Constitución Federal.

Sin embargo, el TEEC declaró infundado su agravio y confirmó el acuerdo impugnado, porque el contenido del material denunciado sí justificaba la imposición de la medida cautelar, pues de manera preliminar y sin prejuzgar sobre el fondo de la queja correspondiente la autoridad administrativa en materia electoral, de manera preliminar tuvo por acreditado los hechos imputados.

El TEEC justificó que la imposición de esas medidas cautelares no constituye una violación a sus derechos, y menos aún a lo dispuesto en el artículo 41 Constitucional, pues la finalidad del dictado de esta medida fue, a partir de tener acreditados de forma preliminar los hechos objeto de las denuncias, y evitar que se siga causando un posible daño a la normativa electoral.

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