PERO NO PUEDE SER SANCIONADO
El Presidente vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral; usó indebidamente recursos públicos y programas sociales; coaccionó el voto; hizo promoción personalizada y difundió propaganda gubernamental en período prohibido en dos mañaneras, dictaminó la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Sin embargo, el mandatario federal no puede ser sancionado por infracciones electorales, por lo cual sólo se declara su responsabilidad, de acuerdo con criterios emitidos por la Sala Superior de este tribunal.
La autoridad electoral precisó que durante las mañaneras del 9 y 11 de mayo del año pasado, AMLO hizo alusión al Plan C y a la necesidad de alcanzar mayoría calificada en las cámaras del Congreso de la Unión, para continuar la transformación.
Esas manifestaciones, consideró el pleno, tuvieron impacto electoral, pues se trató de llamados a votar en favor de una opción política y en contra de otra, con lo cual pretendió influir en las preferencias ciudadanas.
Pero no es todo, ya que la entonces jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, también fue responsabilizada de vulnerar principios constitucionales, al hacer declaraciones relacionadas con los comentarios de López Obrador, en conferencia de prensa.
Por esta misma conducta igual fueron responsabilizados Jesús Ramírez Cuevas, coordinador de Comunicación Social y vocero de la Presidencia de la República; Sigfrido Barjau de la Rosa, titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie); Jenaro Villamil, entonces presidente del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR); Jessica Ramírez, directora general de Comunicación Digital, y Pedro Daniel Ramírez Pérez, jefe de departamento adscrito a la citada Coordinación.
Estos servidores públicos también incurrieron en uso indebido de recursos públicos, por ser responsables de la transmisión y difusión de las “mañaneras”, y emplear recursos humanos y materiales para ello.
A su vez, el coordinador de Comunicación Social y el titular de Cepropie incurrieron en difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Además, la Sala determinó que Morena, PT y PVEM no obtuvieron beneficio indebido por estas conductas, ya que no se acreditó que tuvieran conocimiento de las conductas denunciadas y omitieran desplegar acciones para que cesaran sus efectos.
Y mientras AMLO no puede ser sancionado, en el caso de Sheinbaum Pardo se dio vista al Congreso de la Ciudad de México, para que determine lo que en derecho corresponda; en del Villamil Rodríguez, al Órgano interno de Control del SPR, y en el resto de las personas servidoras públicas, al Órgano Interno de Control de la Presidencia de la República.
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