Víctor Collí Ek
Sociedad colaborativa
En esta semana fuimos testigos de una discusión interesante en la Suprema Corte, a través de las voces de la ministra Piña y del ministro Zaldívar. Esta discusión es una que se planteó desde los orígenes mismos del Estado Constitucional de Derecho, y que paradigmáticamente está representada por la escritura de dos grandes obras por parte de Hans Kelsen y Karl Schmitt, y que atendían a la pregunta de ¿quién debe ser el defensor de la Constitución?
En ese sentido, cuando Piña y Zaldívar intercambiaron ideas sobre la forma en que son nombrados los ministros de la Corte, si popularmente o si democráticamente, o la importancia de esto en la capacidad de hasta dónde puede introducirse la jurisprudencia de un tribunal constitucional en la definición de las cuestiones políticas más fundamentales dentro del desarrollo de un estado constitucional concreto, a lo que nos están remitiendo es justamente hacia esa pregunta de quién debe de definir o defender en última instancia la Constitución y los Derechos Humanos.
Durante mucho tiempo esta discusión ha estado planteada o subrayada, como bien dijeron los ministros, bajo la sombra del famosísimo argumento contramayoritario —esto es, la falta de legitimidad democrática de las cortes para controvertir las decisiones de los congresos— y que esto viene históricamente de la doctrina de los EUA.
Lo anterior es así, porque la Corte Suprema de los EUA se comporta de una manera muy específica, una Corte de última decisión. Aunque, paradójicamente, esto ha ido cambiando, y lo vimos en la decisión sobre el tema del aborto, en la cual la Corte hizo una deferencia al legislador.
Pero lo importante es que se puede ver cómo es que se abre este proceso de colaboración entre la Corte Suprema y las legislaturas, o sea, la parte política de los poderes públicos de los Estados Unidos, para dialogar y poder ir definiendo los derechos.
Sin embargo, si en los EUA se empieza a hacer, esto es algo que se ha ido dando de una manera mucho más acelerada o consolidada en otras latitudes, con cortes mucho más reconocidas y legitimadas en su sociedad. Tenemos los casos de las cortes de Canadá, el Reino Unido, Sudáfrica, la India, Alemania, etc.
Vamos a ver que en el terreno de lo real hay un empuje sólido sobre esta nueva visión de lo constitucional, que nos hace afirmar que el modelo al que se refirieron los ministros ya debemos de ponerle una fecha de caducidad, debemos decirles que para un mejor desarrollo democrático hay que actualizarse, hay vías más efectivas que esa discusión ya superada, y de paso igual decirlo a los órganos políticos, si lo que se quiere es el bien de la democracia mexicana.
La pregunta ya no es ¿quién es el defensor de la Constitución? O ¿quién define los derechos humanos? Si seguimos a democracias más fieles a sus principios, con congresos y cortes reconocidas, debemos cambiar la pregunta a ¿cómo se defiende la Constitución? y ¿cómo se definen los Derechos Humanos?
Ello corta de tajo la idea de un punto de decisión final y lo coloca en un proceso colaborativo con un movimiento constante de mejoramiento, producto de ese proceso de intercambio de ideas. No es que existan por un lado procesos normativos y por el otro políticos. Todos son procesos constitucionales.
Diálogo colaborativo que se da en todos los niveles y capas de la sociedad, al estilo de Habermas, entre otras cosas con su concepto de bisagras, sin la distinción entre institucionales y no. Siendo todos procesos constitucionales, cada aporte es necesario en pro de la convivencia democrática.
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