Víctor Collí Ek
Derechos de la naturaleza
Esta semana y la siguiente, la comunidad pública internacional se estará reuniendo en Egipto en la conferencia del Cop27, bajo la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. En los dos primeros días, directamente los líderes mundiales se reunirán a puertas cerradas y los días siguientes las negociaciones particulares que esperemos tengan ahora sí determinaciones e impactos positivos.
Es un esfuerzo importante que no debe tomarse a la ligera sobre las medidas que se deben adoptar a nivel global, a fin de afrontar, ya no sé si decir, acabar o solo aminorar, los efecto del cambio climático, que no son pocos —afectaciones importantes en asentamientos humanos localizados a nivel del mar, desaparición inminente de animales, disponibilidad del agua para consumo humano, y un largo etcétera—.
“¡Humanos. Basta de dañarme!”, es algo que casi podríamos prever que escucharíamos si la naturaleza pudiera hablar, con nosotros directamente en un idioma humano. Si la naturaleza pudiera hablar ¿cuáles serían algunas consecuencias? Esto nos pone directamente en la línea de pensamiento de su autodefensa, de sus derechos y surgiría la pregunta: ¿Puede la naturaleza considerarse un sujeto de derechos?
Vamos a dar por sentado algo, lo que dicen muchos expertos, por naturaleza consideramos esos elementos del planeta que no son manufacturados, tal y como los encontramos en su estado natural.
Un tema interesante para iniciar la discusión de este importante tópico es el de las plantas. Diversos estudios como en de Stefano Mancuso y Alessandra Viola, afirman que a pesar de no tener cerebros, las plantas —que componen el 99.7% de la biomasa en la tierra— despliegan distintos signos de inteligencia que se definen como “habilidades para resolver problemas”. Ellos argumentan que tienen al menos ¡20 sentidos! Pueden comunicarse con animales, con otras plantas, avisarse sobre la presencia de un depredador y reconocer a sus iguales, retener memoria, y sus raíces pueden explorar los suelos, anticipar peligro, buscar el sol, nutrientes y condiciones de vida favorables.
A pesar de que algunos botánicos pudieran llegar a sostener que estás características se califican como inteligencia, no se puede desdeñar que la flora es un ser vivo que puede florecer, dependiendo de como ellos y su ambiente son tratados. Y en ese sentido el hecho de que las plantas así como los animales conservan un sentido importante de su florecimiento, los hace candidatos para ser sujetos de derechos.
Ahora bien, que pasa con los otros elementos como el suelo, los cuerpos de agua, las rocas, las montañas o inclusive el aire. La palabra naturaleza entonces se encuentra con la inmensa red de entidades no manufacturadas que dependen unas de las otras para florecer. En ese sentido naturaleza se describiría como un sistema holístico cuyo mantenimiento saludable implica la salud de cada una de las unidades que la componen, una comunidad biótica.
En este instante de la discusión es cuando debemos tomar una postura. ¿La naturaleza debe ser vista en relación de su utilidad para la humanidad o sea una visión antropocéntrica, o en sí misma?
La primera perspectiva es calificada de tradicional occidental y es la aún imperante, los hechos no mienten, las consecuencias de esta forma de entender a la naturaleza la vivimos hoy y es la que causa la existencia de reuniones como la del Cop27.
Es por eso que debemos cambiar la visión, ver a la naturaleza como poseedora de una dignidad independiente, y en tal sentido dotarla de derechos, algo que no es novedoso ni impensable.
Instrumentos legales que reconocen derechos a la naturaleza e inclusive sujetos que puede velar por la defensa de esos derechos se van sumando. Vemos a nivel nacional a Ecuador y Bolivia con el reconocimiento de derechos a la Pachamama o Madre Tierra. Nueva Zelanda que le reconoció al rio Whanganui. En la India que definió a los ríos Ganjes yYamuna como entidades vivas.
Pueden haber objeciones a esta posición, sin embargo lo más importante es observar a la naturaleza como un sistema, como un todo, asegurar el mantenimiento del balance de la comunidad, es así como los derechos de la naturaleza son los que deben ser tomados en cuenta y complementar los derechos de otras criaturas dentro del propio sistema.
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