El Frente Cívico Nacional, Capítulo Campeche, exigirá el desafuero del alcalde de Carmen, Pablo Gutiérrez Lazarus, por desvío de recursos públicos, anunció el coordinador estatal Róger Cornelio Sosa.
Mediante comunicado, expuso que Campeche es un Estado rico en historia, cultura y tradiciones. Pero su gente noble, al parecer, sufre de una parálisis social —derivada de la concentración económica por parte del Gobierno—, y por eso tenemos autoridades indolentes que ignoran y pisotean los preceptos constitucionales.
En el Municipio de Carmen, por ejemplo, se da una grave condición de persecución política, agresiones y amenazas, al parecer generadas por el actual alcalde Pablo Gutiérrez Lazarus.
Este sujeto, que busca la reelección en el actual proceso electoral, cuyas impugnaciones no han sido concluidas, cuenta evidentemente con la protección de las instituciones del Gobierno del Estado, al ocultar una denuncia de peculado por 130 millones de pesos desde 2016.
Asimismo, se le acusa de ser autor intelectual de violencia política contra la mujer en razón de género, y de persecución política en contra de sus adversarios de las recientes elecciones.
Es reconocido por su soberbia, arrogancia; es represor, visceral, violento y vengativo. Presume impunidad y protección del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) y del Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), quienes hasta estos días han actuado con tibieza al resolver quejas y denuncias, que incumplen los principios de impartición de justicia electoral.
Gutiérrez Lazarus presume además de la protección de la gobernadora Layda Sansores, igual militante del partido Morena.
Ha sido denunciado por uso indebido de recursos públicos en su campaña, también violentó el Bando Municipal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Carta Magna y la Constitución Política del Estado de Campeche.
Su soberbia se agiganta y la exhibe al estar también protegido por la Fiscalía Anticorrupción de Campeche, que no ha actuado ante la acusación de peculado por los 130 millones de pesos, interpuesta ante la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos Cometidos por Servidores Públicos, cuya carpeta de investigación CI-2-2017-969 mantienen oculta.
El temor a ser señalado y el miedo a represalias se han apoderado de un sector de la sociedad carmelita, que no actúa ni se organiza para no arriesgarse a la clausura de sus empresas, a la destrucción y robo de sus negocios, y otros a sufrir agresiones físicas ya sea por parte de la Policía Municipal, o por grupos de choque amparados por este alcalde.
Se exige a las autoridades electorales y a la fiscalía en el combate a la corrupción, y a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, prestar atención al proceder de este edil y poner un freno a tanta arbitrariedad, abuso de poder, violencia, impunidad y uso indebido de recursos públicos, que se le imputa en la sentencia TEEC/PES/30/ 2024 del Tribunal Electoral de Campeche, del pasado viernes 9 de agosto.
Es un delito electoral, de acuerdo al artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) título Vlll capítulo l, de las faltas electorales y sus sanciones.
De acuerdo a este precepto, a este servidor público se le debería iniciar procedimiento sancionador (desafuero) para que enfrente a la justicia, y no determinar su delito sólo como una falta administrativa.
RESPONSABILIDAD DE LOS DIPUTADOS MORENISTAS
El pleno del Congreso del Estado deberá sancionar a Pablo Gutiérrez, y disponer la separación de su encargo, en estricto apego a lo que mandata la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. No basta con una irrisoria multa y el respectivo apercibimiento.
Para tales efectos, se refieren los siguientes considerandos:
- La sentencia del TEEC determina que la sanción será impuesta por el Congreso del Estado de Campeche, de acuerdo a las faltas y según las sanciones establecidas en las Leyes respectivas.
2.Está establecido el debido procedimiento, que es términos generales inicia cuando el TEEC notifica y turna oficialmente la resolución al Poder Legislativo local, que recibe y turna a la comisión de dictamen que corresponda.
3.Ésta instruye a la Auditoría Superior del Estado de Campeche (Asecam), para que a su vez inicie investigaciones, dictamine y regrese su observación a la comisión legislativa, para que a través de ésta se presente al pleno del Congreso del Estado y se someta a su votación, y
4.Pablo Gutiérrez Lazarus, además, transgredió lo previsto en el Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche; también, la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.
En el resolutivo de las magistraturas del Tribunal Electoral del Estado de Campeche girado al Congreso local, quedó bien asentado que las sanciones son las que “…determine lo que en derecho corresponde”.
Y aquí surgen algunas preguntas: ¿Qué sanción corresponde por uso indebido de recursos públicos?, y ¿qué sanción corresponde a la violación de los principios de imparcialidad, certeza, equidad y neutralidad de la contienda electoral?
Sabemos que el pleno del Congreso tiene mayoría morenista, por lo que el caso sería turnado a la Sala Regional del TEPJF en Xalapa, Veracruz, donde deberán de analizar a conciencia las impugnaciones correspondientes.
El TEEC resolvió así en estricto apego a lo que establece el Artículo 457 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, porque declara que no está en su competencia legal imponer directamente una sanción, y por eso recurre a un superior jerárquico, en este caso el Congreso del Estado de Campeche.
LO QUE LA LEY DICE
El texto del citado Artículo 457 dice:
“Cuando las autoridades federales, estatales, municipales cometan alguna infracción prevista en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, incumplan los mandatos de una autoridad electoral (…), se dará vista a la autoridad superior jerárquica, y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas, o las denuncias o querellas ante el agente del ministerio público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables”.
Además, existen recursos probatorios presentados ante las instancias correspondientes por transgredir el artículo 104 fracción lll de la Constitución Política del Estado de Campeche; el artículo 130 fracción XI del Bando Municipal del Ayuntamiento de Carmen y el 134 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
A su vez, se han presentado evidencias que deberían ser tomadas en cuenta también por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Campeche, por transgredir el artículo 403 del Código Penal Federal y el 229 de la LEGIPE por Coacción al voto.
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