El Sistema Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Campeche (Smapac) inició su campaña de corte del servicio a los usuarios que presentan adeudos, sin importar el monto, por lo que diversas brigadas recorren principalmente las colonias populares y las unidades habitacionales para cortar las tuberías que los abastecen del vital líquido.
Por instrucciones y órdenes firmadas por el encargado de despacho de la Dirección General del Smapac, Fernando Eduardo Quijano Palomo, cientos de viviendas son visitadas por los trabajadores, que con listado en mano verifican la decisión emitida desde las oficinas centrales, por presentar atrasos en sus pagos.
En sólo unos cinco minutos los empleados proceden a romper la banqueta o la calle para dejar al descubierto la tubería que suministra el vital líquido, la cortan y proceden a enterrarla de nuevo, colocando un sello de cemento, en la que ponen la inscripción “Smapac 2022”, y sin más se retiran.
Así, sin importar que en la vivienda tal vez haya enfermos, niños, ancianos o personas con discapacidad, les dejan de suministrar el vital líquido, violando así el derecho humano consagrado en el artículo 4º, párrafo sexto, de la Constitución Política de México, que estipula, como rango constitucional, que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.
A los domicilios de los usuarios están llegando estados de cuenta y avisos de suspensión en caso de no realizar el pago de adeudo en un plazo de tres días una vez entregado el documento, en que se detalla el monto y se argumenta que se procede a la suspensión del servicio del agua a partir de ocho mensualidades por falta de pago en caso doméstico y de dos mensualidades en el caso comercial.
Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos. Es por eso que el agua debe tratarse fundamentalmente como un bien social y cultural, y no sólo como un bien económico.
Me parece que debemos contribuir pagando los servicios cómo es el caso del agua que recibimos de la red pública y también que, debemos vigilar que los recursos que aportamos vía estos pagos y cualquier otra fuente de financiamiento que recibe, en este caso SMAPAC, se apliquen de manera eficiente y eficaz en el mantenimiento y mejora de todo el sistema, en beneficio de nosotros los usuarios.
Ahora bien, considero que el corte total del agua aún a los deudores, pueden constituir actos inconstitucionales considerando el párrafo sexto del artículo 4° Constitucional; por lo que en vista de diversas resoluciones de la SCJN sobre el tema, el propio Gobierno Municipal, debe garantizar la entrega de un volumen mínimo diario de agua por persona en aquellos domicilios en los que se pretenda “cortar” el agua a los deudores, para garantizar la satisfacción de sus necesidades básicas. Ese volumen se ha considerado de al menos 50 litros de agua por persona al día; de esta manera se “asegura” el derecho humano al agua, más aún en el caso de los menores de edad, ancianos, discapacitados y demás personas vulnerables que habiten esos domicilios y quienes por sus características y condiciones, deben tener la mayor cobertura posible de protección de sus derechos humanos.
El SMAPAC estaría actuando de manera contraria a nuestra Constitución, base de todo el hacer y quehacer administrativo y, bien podríamos interponer amparos y también, quejas ante los organismos de derechos humanos en su contra, por estos actos; por otra parte, pudieran derivar en denuncias y sanciones contra los funcionarios quienes ordenan estos actos en la manera inconstitucional en que vienen realizándose.