Con dedicatoria a la gobernadora Layda Elena Sansores San Román, para que en su condición de género tenga un escudo a las críticas y los señalamientos públicos, el Congreso del Estado incluyó en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Campeche, el concepto de violencia mediática.
La violencia mediática, señala el dictamen, se define como “todo acto a través de cualquier medio de comunicación que promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.
Por unanimidad, los 32 diputados de Morena, PAN, PRI y Movimiento Ciudadano (MOCI) respaldaron el dictamen de la iniciativa promovida por el grupo parlamentario morenista, y decretaron que “la violencia mediática en contra de las mujeres viola todas las disposiciones de tratados internacionales al presentar una imagen de la mujer que afecta su dignidad, reproduciendo patrones nocivos para su desarrollo humano, que, incluso pueden incitar al ejercicio de otras modalidades y tipos de violencia en su contra”.
Establecieron que “cuando se trate de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la Fiscalía, la jueza o el juez, ordenarán de manera inmediata las medidas de protección necesarias, determinando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación”.
De igual forma, identificarán al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en Internet, señalando el Localizador Uniforme de Recursos.
También modificaron el artículo 31 de esta misma ley, para garantizar que los refugios para las mujeres víctimas de violencia sean atendidas por mujeres, así como de dotar de las herramientas necesarias en materia de derechos humanos y de protocolos para la protección de las mujeres víctimas de violencia.
En el dictamen se aprobó ajustes al artículo 18, 30 Bis y 30 Ter, a fin de reducir cualquier obstáculo en el adecuado desarrollo del sistema estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, y evitar que ningún Poder del Estado, ni institución quede excluida e incumpla con sus obligaciones para materializar un amplio parámetro en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres.
En la misma sesión se reformó el artículo 194 del Código Penal del Estado, que incluyó como agravante la sustracción de insumos, materiales médicos o medicinas de las instituciones públicas o privadas obligadas a proporcionar el derecho y protección a la salud.
También se modificó el artículo 69 de la Ley para la Protección y Bienestar de los Animales del Estado, a fin de imponer multa de hasta 350 Unidades de Medida y Actualización a quien abandonen animales domésticos, principalmente perros y gatos en la calle o espacios públicos.
Por mayoría de votos fue aprobado un punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Educación (Seduc), para la creación de un protocolo que permita que las instituciones educativas garanticen el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores y dejen de negar el acceso a niños, adolescentes y jóvenes por el atuendo que porten o por su apariencia física. También aprobaron la renuncia de Pedro Alberto Sánchez Guerrero, como titular del Centro de Conciliación Laboral del Estado.
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