Lorenzo Córdova Vianello (*)
El pasado domingo el Consejo Nacional de Morena aprobó por unanimidad el Acuerdo que establece el procedimiento para designar, en los hechos, a su candidatura presidencial para 2024.
Dicho Acuerdo está cargado de eufemismos para tratar de simular que dicho ejercicio no es —como en realidad ocurre— el proceso de definición de la candidatura presidencial de ese partido, y así pretender burlar (de manera burda) los tiempos que establece la legislación electoral.
Así, a quien será el o la aspirante presidencial de Morena, se le llama titular de la “coordinación de defensa de la transformación”, cargo, por cierto, que no existe en los Estatutos partidistas, lo que evidencia que, en realidad —igual que ha venido ocurriendo con quienes han sido postulados como candidatos a las gubernaturas—, se trata de una candidatura simulada.
A los cargos que se les ofrecerán a los principales aspirantes derrotados (quien quede en segundo y tercer lugar de preferencias en la encuesta), se les denomina “una posición para mejorar la gestión pública”, para referirse a un espacio en el futuro gabinete; “coordinación en defensa del federalismo”, a la futura coordinación de la bancada de Morena en el Senado; y “coordinación en defensa de la representación popular”, a la que será la coordinación de Morena en la Cá- mara de Diputados.
Para el resto de los aspirantes derrotados, al definir lo que será su premio de consolación, se establece que
el partido les ofrecerá “posiciones de prelación en defensa del federalismo y de la representación popular”, para referirse a espacios en las listas de representación plurinominal de senadores y diputados. De igual modo, a las actividades de campaña interna que desplegarán los aspirantes se les denomina “recorridos por el país”.
Pero más allá de los términos y cargos establecidos en el Acuerdo (inexistentes todos ellos en sus documentos básicos), los Estatutos de Morena únicamente contemplan el uso de encuestas como uno de los posibles mecanismos para definir a sus candidaturas a cargos de elección popular (Art. 44). Ese mecanismo no está previsto para la determinación de ningún otro puesto.
De hecho, cuando en 2020 el INE tuvo que realizar encuestas para definir a la actual dirigencia de ese partido, ello tuvo como sustento la sentencia del Tribunal Electoral que lo ordenaba y no el mencionado Estatuto. Este hecho demuestra, adicionalmente, la referida simulación que está detrás de todo este ejercicio: se está ante la definición de la candidatura presidencial de Morena y no frente a otra cosa, como pretende (sin demasiado disimulo) venderse.
Todo lo anterior no dejaría de ser anecdótico si no implicara una flagrante violación a los términos que establece la Legipe para la realización de las precampañas. En efecto, aunque las precampañas son el conjunto de actos que realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos para promoverse entre los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular (Art. 193) y, en cuanto tales, no están prohibidos; los tiempos en los que las mismas pueden desplegarse están claramente fijados por la ley.
La Legipe señala con enfática claridad que en las elecciones presidenciales “las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección y no podrán durar más de sesenta días” (art. 194.1.a), en cambio el Acuerdo de Morena señala como plazos de registro de los aspirantes del 12 al 16 de junio; los “recorridos” (es decir los actos de precampaña) del 19 de junio al 27 de agosto; el levantamiento de las encuestas de 28 de agosto al 3 de septiembre; y la definición de su “coordinación” (es decir de la precandidatura presidencial) el 6 de septiembre.
Las precampañas se pensaron como un mecanismo para evitar la promoción anticipada y así generar condiciones de equidad en las elecciones y por eso los actos anticipados de precampaña constituyen violaciones a la ley que, eventualmente, pueden llegar a ser sancionadas —dependiendo de su gravedad y recurrencia— incluso con la negativa o, en su caso cancelación, del registro de la candidatura.
El asunto no es menor y serán las autoridades electorales las responsables de definir si el Acuerdo mencionado se apega o no —como todo parece indicar— al (molesto e insufrible para algunos) marco legal. (*) Investigador del IIJ-UNAM
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