Víctor Collí Ek
Factores reales de poder
Si tecleamos en el diccionario panhispánico del español jurídico la entrada de “factores reales de poder” encontramos el siguiente resultado: “En la teoría de Ferdinand Lassalle, fuerzas activas que informan la legislación y las instituciones de una sociedad, como pueden ser la monarquía, la aristocracia, la gran burguesía, los banqueros, la conciencia colectiva y la cultura general, así como la pequeña burguesía y la clase obrera”.
Nos dice la Wikipedia que “Ferdinand Lassalle fue un abogado, filósofo, jurista y político socialista alemán”. En este pensador su definición de la Constitución como la unión de los factores reales de poder, sigue siendo actual.
Esta semana nos causó asombro, regocigo, interés, desesperación, suspenso, temor, alivio, el ser testigos de dos desenvolvimientos de notable y especial significado para nuestra cultura constitucional mexicana. En ambos casos podemos ver a esos factores reales de poder a los que hacía referencia Lassalle.
El primero de ellos fue la propuesta de modificación que afectaría el funcionamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que acompletó la ya pegadiza frase de “El INE no se toca” con “y el TEPJF tampoco”.
El segundo fue la esperada sentencia García Rodríguez y otro vs. México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una sentencia que ha sido calificada de atrevida porque es de ese grupo reducido de ellas en que el Tribunal Interamericano directamente manda a la modificación de un texto constitucional nacional.
En el primer caso, nos encontramos frente a la propuesta de reforma constitucional, que inició con un acuerdo político que hizo realmente pensar que podría avanzar y convertirse en realidad. Quitarle dientes al Tribunal Electoral para poder intervenir en temas delicados como aquellos relacionados con la paridad de género o acciones afirmativas o la democracia intrapartidista, afortunadamente no progresó.
La pancarta expuesta por uno de los partidos políticos: “¡La ciudadanía derrotó a la partidocracia!”, es rescatable, porque sí fuimos testigos de una gran movilización argumentativa, intervención de académicos, de medios de comunicación, de ciudadanos, una auténtica participación política en términos habermasianos que dieron como resultado que ese acuerdo inicial se desvaneciera y la reforma constitucional se detuviera.
En el segundo caso vemos la tensión constitucional, esa constante traducción de su lenguaje nacional-internacional. La doctrina lo llama la convencionalización de las constituciones nacionales. El tribunal internacional manda a reformar la Constitución ¿puede México negarse? No, si no quiere caer en responsabilidad internacional, pero más importante incoherencia constitucional, ya que la norma fundamental no es sólo su vocación nacional, es más, esa disyuntiva se torna cada vez más caduca, anacrónica.
El tribunal internacional devela que en el sistema constitucional mexicano hay una incoherencia ¿qué hacer? Hay diversos caminos, inclusive el de tomar en serio esto y sí pensar en dotar a la Constitución de una vía específica para atender estos compromisos.
Sin embargo vemos a los factores reales de poder actuando, no sólo en la dimensión internacional, sino en la nacional donde tribunales, actores políticos, sociedad civil, etc., con su actuar han llevado a esta decisión, vista como punto de llegada de sus exigencias, pero tambien punto de partida para su implementación.
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