Víctor Collí Ek
Distinción doble de trato
Esta semana la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó en sus sesiones del 13 y del 15 de junio, en cuatro asuntos, un tema en común que es la identidad de género auto percibida y su relación con los derechos de la niñez, la no discriminación, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros.
Este estudio lo hizo a partir de verificar si contenidos de diversas normas de los Estados de Baja California Sur, Jalisco, Oaxaca y el Estado de México, eran respetuosos con estos derechos, o los estaban violentado. En los cuatro casos analizados se estaba verificando si el hecho de que sólo se permitiese a los mayores de edad o, en un caso de ellos, sólo a los mayores de 12 años, solicitar la rectificación de su acta de nacimiento, para reflexar su identidad de género auto percibida, debía ser declarado inválido.
En general el argumento de la Corte fue en el sentido de determinar que los textos normativos son inválidos. Este argumento sería en el siguiente sentido. Es inconstitucional la restricción absoluta del cambio de documento de identidad y registro a niños, niñas y adolescentes, siguiendo tanto los derechos reconocidos en la Constitución mexicana, como en los estándares internacionales de derechos humanos.
Señaló la Corte que no permitir este acceso a la niñez, pone en situación de abuso y discriminación derivada de la intersección entre edad e identidad de género. México ocupa el segundo lugar en la región en cuanto al número de asesinatos de personas transgéneros y se ha advertido por expertos de Naciones Unidas que los niños son especialmente susceptibles de mayor riesgo de persecución, violencia, discriminación y maltrato.
En ese sentido, dirían los ponentes de los casos, reconocer su derecho a la identidad de género es concordante con principios del interés superior de la niñez, autonomía progresiva, el derecho a ser escuchados, derecho a la vida, supervivencia y desarrollo, igualdad y no discriminación.
Ahora bien, siguiendo el argumento de la Corte, estas medidas, las de respeto de la expresión de la identidad de género auto percibida, se justifican en la preservación de la autonomía del menor y no buscando la realización de fines de terceras personas. Aquí llama la Corte a distinguir entre el paternalismo legítimo basado en las necesidades de la niñez y la intervención estatal que tiene como objetivo imponer ideales morales.
Sin duda hay una distinción doble de trato. Por un lado, la edad, pues las personas de 18 años no tienen esta restricción. Por otro lado, el derecho a poseer documentos oficiales que reflejen su identidad, mientras en las niñas, niños y adolescentes que se identifican con el género asignado al nacer sí los tienen, aquellos que no lo hacen se les veda.
Como toda medida que incluye las llamadas categorías sospechosas, en este caso edad e identidad de género, y como hacen muchos tribunales en el mundo, se hace un estudio de escrutinio estricto, que las normas estudiadas no superaron.
Para la Corte no superan estas normas el test de escrutinio estricto, porque si bien, por ejemplo pueden ser medidas idóneas, o sea, relacionadas con el objetivo perseguido, no son las menos restrictivas, ya que una negación absoluta al acceso a sus documentos de identidad de género autopercibido, como dirían los expertos de ONU, los ponen en riesgo serio. Por lo que había que pensar en otras medidas menos graves y más garantes.
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