Víctor Collí Ek
Constitucionalismo climático
El constitucionalismo ambiental es un fenómeno amplio, cerca de 157 países alrededor del mundo han tomado alguna medida. En ello diversas acciones se han dado, protecciones ambientales amplias han sido usadas en las constituciones nacionales, tales como litigación ambiental que ha dado muchos frutos.
Lo anterior es algo que se ha puesto nuevamente en la atención mundial en estas dos últimas semanas, por las reuniones de la Cumbre del Clima en Egipto. ¿Cómo atacar efectivamente el problema del cambio climático?
Posteriormente a las guerras mundiales el mundo se hizo la pregunta de ¿qué hacer para evitar los horrores cometidos?, ¿cómo hacer para salvaguardar de nuevo la dignidad humana y evitar que sea pisoteada en un futuro? Una respuesta fue la transformación cualitativa de los derechos humanos, tomarlos en serio, dotarlos de “dientes” que permitan su defensa ante los atropellos que pudieran sufrir.
Eso provocó igualmente una evolución del constitucionalismo, se dotaron a las constituciones del mundo de cartas de derechos, pero igualmente de mecanismos de protección de los mismos.
El mundo, como hemos dicho, ha desarrollado mecanismos constitucionales relativos al ambiente. Pero si algo nos preguntamos en estos días es, ante la gran amenaza que significa para la supervivencia humana los riesgos del cambio climático, ¿se están tomando medidas específicamente para combatirlo?
En la búsqueda de esa respuesta está surgiendo una nueva rama del constitucionalismo, el constitucionalismo climático. ¿Cómo identificarlo? Una gran parte de su estudio se ha dirigido a observar las acciones judiciales que se han llevado a cabo en estos temas, los casos, las partes y los argumentos planteados en ellos.
Sin embargo, en menos medida se han analizado los esfuerzos de los constituyentes alrededor del mundo, para asegurarse que las constituciones incluyan y reflejen las necesidades para acciones climáticas.
Un estudio interesante del Centro de Derecho Constitucional de la Universidad de Edimburgo, está realizando un mapeo de las provisiones constitucionales relacionadas directamente con el fenómeno climático, identificando 11 cartas donde se han incluido este tipo de cláusulas: Argelia, Bolivia, Costa de Marfil, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Tailandia, Túnez, Venezuela, Vietnam y Zambia.
Del estudio surgen hallazgos interesantes, tales como que el 45 % son países latinoamericanos, 36 % africanos, ninguno de Europa o Norteamérica; la mayoría de las cláusulas son recientes, el 63 % se han incluido a las cartas constitucionales en los últimos 15 años; el 82 % se encuentra en el texto principal de la Constitución, y 18 % restante en los preámbulos; el 82 % de las cláusulas climáticas se relacionan tanto con la mitigación y con las adaptación y resiliencia.
Ahora bien, en el análisis de las diferentes disposiciones constitucionales relativas al cambio climático, podemos hacer algunas reflexiones: la mayoría de las provisiones son amplias, como por ejemplo Venezuela que las conecta con la protección de los recursos naturales, o como el general compromiso en Costa de Marfil de contribuir a la protección climática.
De igual forma, pocas provisiones tienen deberes accionables. Dentro de las más desarrolladas encontramos a Ecuador, que contempla una serie de acciones que deben ser adoptadas, tales como: medidas transversales para la mitigación del cambio climático, la limitación de emisión de gases de efecto invernadero, la deforestación, polución etc.
A pesar de la potencial relación entre las provisiones climáticas y los derechos ambientales, son solo dos constituciones las que se refieren explícitamente a ello.
Túnez garantiza el derecho de todas las personas a participar en la protección del clima. Venezuela conecta el derecho individual y colectivo a un ambiente sano, teniendo al Estado como al principal responsable. No hay ninguna constitución que refiere al Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, o a los reportes del Panel Intergubernamental del Cambio Climático.
El constitucionalismo climático está siendo testigo de un cambio importante. Las constituciones se están volviendo menos uniformes, hay una ya débil hegemonía occidental. Igualmente se está redimensionando, otras responsabilidades, actores, más escenarios, nuevas realidades y tiempos.
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