Al considerar que el recurso de amparo tiene un fundamento cuando un órgano de Estado afecta la esfera jurídica del gobernado, y en relaciones jurídicas que no se entablan entre particulares, el Juzgado Segundo de Distrito desechó de plano el juicio promovido por la empresa Promotora Ambiental de la Laguna S.A. de C.V. (PASA), en contra de Servicios, Operaciones y Suministros de la Isla (S.O.S.), esta última quien aplicó una cuota por servicio y le prohibió la entrada al relleno sanitario.
De acuerdo con el expediente 157/2021, publicado en el portal de internet del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el juzgador expuso que “es evidente que el acto reclamado no tiene su origen en una relación supra a subordinación, sino más bien, es una relación de coordinación, dice la resolución del amparo.
PASA ocupó el relleno sanitario y ahora S.O.S. tiene la posesión. Ambas actúan como particulares, en un plano igualitario.
Eso es que S.O.S. como prestadora del servicio de disposición de residuos y la quejosa PASA como usuaria, situación que deriva del contrato que pretenden celebrar, por tanto, no puede considerarse autoridad para efectos del juicio de amparo, determinó la sentencia.
El juicio de amparo promovido por la empresa PASA, se derivó de la negativa de S.O.S., actual concesionaria de la recolección de basura y del relleno sanitario, de permitir el ingreso a las unidades de la demandante.
Aunque de entrada a PASA le negaron la suspensión temporal, de acuerdo con el expediente mencionado, la “empresa” de Carlos Figueroa Rueda niega de manera verbal a las unidades de su competencia que ingresen al relleno sanitario.
La concesión del relleno sanitario, de la recolección y manejo de la basura, le fue otorgada a la empresa S.O.S., mediante la licitación MCC/UA/004/2020, por un lapso de 15 años, proceso que fue cuestionado por regidores y legisladores, acusando de actos de corrupción y favoritismo.
La denuncia de amparo, promovida por PASA, a través de su apoderado legal, Gerardo García González, en contra de S.O.S, fue presentada el pasado 26 de febrero 2021.
Sin embargo el Juzgado Segundo de Distrito, desechó “de plano la demanda de amparo”, el 13 de abril, cuando se agregó al expediente 157/2021, el escrito presentado por el quejoso, ordenándose dar por “interpuesto el recurso de queja que se hace valer en contra el proveído”.
En su queja, PASA detalla que desde el pasado 13 de enero de 2022, personal de la empresa S.O.S. dio aviso sobre la prohibición para que puedan ingresar al relleno sanitario a depositar desechos sólidos, los cuales recolecta entre sus clientes.
Ante ello, PASA pidió al juez de Distrito la suspensión de esa orden verbal, exigiendo que se le permita el ingreso, sin embargo, momentáneamente, el juzgador que conoce ese asunto negó la petición y le aplicó un duro revés.
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