Recibió notificación de amparo vía correo electrónico, afirma Luis García
Por desacato a una orden de suspensión de amparo de un juez federal, la gobernadora Layda Elena Sansores San Román cometió un delito, y de acuerdo con el artículo 262 de la Ley de Amparo, debe ser sancionada con destitución e inhabilitación, pues aunque se negó a recibir la notificación, se hizo formalmente vía correo electrónico personal e institucional, según el secretario regional del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Luis Alonso García Hernández.
“La gobernadora no se puede dar el lujo de quebrantar las leyes, sobre todo por tener la investidura de Ejecutivo Estatal, menos por cuestiones de odio, revanchismo político y venganzas personales; no hay ninguna justificación para que no haya acatado la orden judicial”.
Y añadió que desde el 19 de julio ella se debió haber limitado de hablar y denigrar al dirigente nacional del PRI, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, sin difundir contenidos audiovisuales y emitir declaraciones, opiniones, manifestaciones y comentarios en su contra, que pudieran ser afectatorios o injuriantes, o adoptar una forma de violencia o tortura psicológica.
“El martes, el juez primero de Distrito del Estado de Nuevo León concedió la suspensión de oficio y de plano en el juicio de amparo 716/2022-IV, para que Layda Sansores y demás autoridades se abstengan desde ese momento de difundir en su programa ‘Martes del Jaguar’, o en cualquier otro medio, contenidos audiovisuales, pero la gobernadora, a sabiendas de que se le había notificado a través de un correo institucional y personal, así como al jurídico del Gobierno del Estado, hizo caso omiso y siguió su show quebrantando las leyes penales y civiles”.
El ahora priísta afirmó que Sansores San Román cayó en conducta de desacato de una orden de un juez federal, cuya sanción se prevé en la Ley de Amparo, artículo 262, que se impondrá pena de seis a nueve años de prisión, multa de 50 a 500 días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión al servicio público.
“Ella actuó con total desafío ante una autoridad judicial federal, ya había sido notificada de la suspensión del amparo, la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado recibió vía correo electrónico institucional para que no presente ningún material audiovisual relacionado con Moreno Cárdenas, y se le debe aplicar la ley”, insistió.
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