Jueces no son candidatos
Alfonso Pérez Daza
La justificación del procedimiento de designación de los jueces constitucionales en México no tiene que estar basado necesariamente en el principio democrático que establece que las decisiones que afectan a la colectividad deben ser tomadas por la mayoría. Aunque parezca polémico para algunos, esta discusión no es novedosa.
Desde 1778, James Madison publicó un ensayo en “El federalista No. 51” intitulado “Equilibrio de poderes”. En uno de sus argumentos centrales, Madison explica que “en una república no sólo es de gran importancia asegurar a la sociedad contra la opresión de sus gobernantes, sino proteger a una parte de la sociedad contra las injusticias de la otra parte… En las diferentes clases de ciudadanos existen por fuerza distintos intereses, si una mayoría se une por obra de un interés común los derechos de la minoría están en peligro”.
Una de las principales funciones de las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es defender y garantizar los derechos de las minorías. Actualmente, las y los ministros son designados con la intervención de los otros dos Poderes del Estado. De esta manera, el Ejecutivo propone una terna de candidatos y el Senado de la República elige a uno de ellos. Por lo tanto, no hay una votación directa de la ciudadanía en el método de su selección, para evitar que los jueces elegidos sólo respondan a los intereses de partido o de la mayoría.
Este método que se diseñó y estableció en la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787 fue instaurado también en el constitucionalismo de nuestro país y en la mayoría de las democracias contemporáneas desde hace muchos años. No obstante, ahora se ha colocado en el centro de la discusión pública la posibilidad de cambiar el método de designación de los ministros de la Corte, y se cuestiona que no tienen la misma legitimidad que el Presidente de la República, los diputados o los senadores, quienes son elegidos por el pueblo.
Al respecto, el constitucionalista Jaime Cárdenas apunta que existe un argumento formal: la Constitución refleja en mayor medida que la ley es producto de la soberanía popular y los jueces, dada su independencia, son los guardianes naturales de esa soberanía.
En su artículo “Acerca de la legitimidad democrática del juez constitucional”, Cárdenas concluye que “la legitimidad del Poder Judicial y en concreto del juez constitucional no sólo depende de su mecanismo de elección, nombramiento y designación; tiene que ver con el funcionamiento el ejercicio de la actuación de este poder”.
Hay muchos ejemplos de la eficacia y la legitimidad de la Suprema Corte, por ejemplo, al establecer precedentes que protegen los derechos de las minorías y de los más desprotegidos. Se trata de sentencias que muchas veces no son populares, pero que destacan por su protección a los derechos humanos.
Por ello, nos parece que el debate no se debe limitar al método de designación de las y los ministros, ya que el tema es más complejo. La función de los jueces constitucionales es parte fundamental de los gobiernos democráticos. Debemos proponer y esperar un debate serio y alejado de fines electorales.
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