Tribuna Campeche

Diario Independiente

¿Cómo se resolverán?

Víctor Collí Ek

Derechos en construcción

Esta semana la Corte Interamericana de Derechos Humanos —CorteIDH— sesionó tres asuntos interesantes. ¿Cómo se resolverán? ¿Se considerarán violados los derechos? Mucho puede pasar entre la sesión y la sentencia.


El primer caso: Pueblos Indígenas U´wa y sus miembros vs. Colombia. Nos relata Earth Rights International la razón de ser última de este caso. Para la Nación U´wa,Sira, el padre creador, les delegó el rol de guardianes de la “Madre Tierra”, y por ello tienen el deber de mantener el equilibrio entre el mundo de arriba y el de abajo, entre el cielo, la tierra y el subsuelo.


Para esta Nación, los recursos naturales como el petróleo, el gas, el carbón y otros minerales son considerados sagrados. El petróleo se concibe como la sangre de la Madre Tierra y por ello no debe ser extraído. Por eso, la labor que realizan las industrias extractivas genera desarmonía y desequilibrio, llevando a la desaparición de la cultura y las especies, incluidos los seres humanos.


Y el hecho de que el Estado de Colombia haya dado permisos, concesiones y licencias a diversas empresas extractivas, mineras, de infraestructura sin haber consultado con los U´wa estaría violando sus derechos a la propiedad colectiva sobre su territorio ancestral, no garantizando sus derechos sobre sus tierras.


El caso segundo caso: Comunidades Quilombolas de Alcántara vs. Brasil, es el primero que se lleva a la Corte IDH de estas comunidades que están integradas principalmente por descendientes de personas negras esclavizadas, históricamente marginadas y víctimas de racismo en ese país.


Los hechos que originaron el caso provienen de 1980 cuando por “utilidad pública” se les quitaron 52 mil hectáreas, desalojándose a 32 comunidades y dejando a otras amenazadas. La razón fue la instalación de un centro de lanzamiento de cohetes y satélites, para desarrollar un programa espacial, ya que el lugar es privilegiado porque por su posición geográfica ahorra mucho combustible.


Lo que se está reclamando es el hecho de que al ser desalojados o rehubicados, no se les otorgaron títulos de propiedad, nadie les consultó sobre ese movimiento, se les expropio indebidamente y no han podido acceder a procedimientos judiciales efectivos. Todo ello significó la falta de respeto de su propiedad ancestral y potencialmente una defectuosa política pública que careció de estudios ambientales y sociales.


El tercer caso: Córdoba y otro vs. Paraguay. Es el primer caso en el que se somete a la decisión de la Corte IDH la obligación de los Estados para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, relacionados con los procesos de restitución internacional.


Los hechos se originaron en enero de 2006, cuando el menor identificado como D, fue trasladado por su madre de Argentina a Paraguay sin la autorización del padre. La madre desapareció con el niño y fueron encontrados hasta 2015. Posteriormente a ello, los tribunales paraguayos determinaron diversas medidas como un régimen de relacionamiento progresivo entre el niño y su padre, pero finalmente en 2017 se decretó la permanencia en Paraguay.


Lo que se reclama son los actos u omisiones estatales que generaron entre otras cosas, un proceso excesivamente largo e infructífero, que no consideró el interés superior del niño. ¿Cuál será el desenlace de todos ellos?


Aprovecho a invitarlos a nuestro Diplomado en Derecho Electoral, tendremos expertos nacionales e internacionales como Eduardo Ferrer MacGregor, juez de la Corte IDH. Más informes en: www.victorcolliek.com/ddpe.

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