Debieron sustituirlo desde el 13 de diciembre de 2017, hace 5 años
El 13 de diciembre de 2002, la LVII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, con 23 votos a favor de sus diputados integrantes, eligió a José Enrique Adam Richaud como magistrado supernumerario, y mediante el acuerdo número 48 lo declaró miembro de la Sala Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE).
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche, los magistrados del honorable TSJE durarán en sus cargos 15 años, por lo que se puede deducir que desde el 13 de diciembre de 2017 —hace cinco años—, venció el plazo para que permanezca en el cargo.
O sea, debió ser sustituido, sin que ninguno de los poderes haya intervenido hasta ahora para cumplir lo que prevé la ley. Así, las decisiones en las que hubiera participado Adam Richaud a partir del 14 de diciembre de 2017, carecerían de validez.
Sabedor de cuándo venció su periodo, el magistrado de la Sala Penal debió comunicar tal circunstancia a la presidenta del TSJE, para que a su vez lo hiciera del conocimiento del titular del Poder Ejecutivo, que presentaría la terna para su reemplazo. Calló ante esa irregularidad, por lo que debe se le debe aplicar un procedimiento sancionatorio.
Aún más, paralela a su función de magistrado, desempeñaba actividades en la Notaría Pública Número 38, pese al impedimento legal por razones de sus funciones en el Poder Judicial.
El presidente del Colegio de Profesionistas Licenciados en Derecho, Barra de Abogados de Campeche, Francisco Eustaquio Portela Chaparro, consideró como severa y grave irregularidad que los tres poderes del Estado involucrados en estos nombramientos no se hayan percatado de esta situación, o que deliberadamente la permitan para mantener a magistrados apegados a las instrucciones oficiales.
Y recordó que es el Poder Judicial el que debió observar oportunamente quiénes de sus magistrados ya se encuentran “de salida”, al vencerse el plazo para el cual fueron designados.
Corresponde a la titular del Poder Ejecutivo hacer las propuestas correspondientes, que por lo regular es de una terna, y son los diputados los que se encargan de las entrevistas y evaluaciones para nombrar al que consideren más idóneo.
Sin embargo, expresó que también debió imperar el código de ética del magistrado en funciones con nombramiento vencido, para informar tal situación y presentar su solicitud de retiro o de baja, según corresponda, a fin de que se proceda conforme a lo que señala la ley.
Lamentablemente, en ninguno de los casos se actuó de esa forma, y tenemos a uno o varios magistrados con la obligatoriedad de ser relevados, aunque no se han tomado aún las previsiones que son necesarias para adecuar al TSJE al marco legal.
Sobre si en estos cinco años adicionales de permanencia son válidos sus acuerdos, a pesar de que la ley señala que terminó su periodo, Portela Chaparro observó que en tanto no sea sustituido y no se cumplan los protocolos del relevo, el magistrado de quien se trate, debe continuar en su desempeño para no caer en un vacío de funciones.
Sin embargo, una vez que se ha ventilado públicamente que el magistrado desde hace cinco años debió ser sustituido a través de los mecanismos que prevé la ley, se le debe relevar de inmediato.
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