CIUDAD DE MÉXICO (El Universal).— Al determinar que existen nuevos elementos que revisar, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (Fisel) continuará la investigación a Pío López Obrador, hermano del Presidente de la República, por presuntos delitos electorales.
Así, la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales de la Fisel revocó el proyecto del agente del Ministerio Público Federal, Héctor Sánchez Zaldívar, que proponía el no ejercicio de la acción penal contra Pío, hermano del Ejecutivo Federal.
Pío fue grabado recibiendo dinero del excoordinador nacional de Protección Civil, David León, y tras difundirse los videos en agosto de 2020, aseguró que eran aportaciones para el movimiento del entonces candidato presidencial, Andrés Manuel López Obrador.
Fuentes federales informaron que se analizarán algunas manifestaciones que realizó el imputado, por lo que la carpeta de investigación continuará abierta y dependerá de las indagatorias pendientes si cierra o se decreta el no ejercicio de la acción penal por delitos electorales.
La Fiscalía General de la República (FGR) notificó en junio a un juez de Amparo, a través del agente del Ministerio Público Federal y responsable de la investigación, Héctor Sánchez Zaldívar, que proponía el no ejercicio de la acción penal contra Pío por delitos electorales, al concluir que no existían elementos de prueba suficientes.
Indicó al Juzgado Séptimo de Distrito de la Ciudad de México, derivado de un requerimiento, que la Dirección General Jurídica en Materia de Delitos Electorales aún debía pronunciarse sobre la incompetencia, no ejercicio de la acción penal y reserva de la averiguación previa.
“A esta data aún no ha emitido pronunciamiento alguno respecto del proyecto de resolución de no ejercicio de la acción penal planteada por la responsable. Sin embargo, aduce que una vez que este estudio haya sido completado, emitirá la determinación correspondiente para que el agente ministerial responsable esté en condiciones de emitir una resolución definitiva del no ejercicio de la acción penal o atender a las instrucciones que le sean indicadas por esa dirección jurídica, a efecto de que esté en condiciones de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo”.
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