Víctor Collí Ek
Portugal
La constitución portuguesa actual sigue la doctrina tradicional de la creación de las constituciones, ya que es el resultado del trabajo de un año de una Asamblea Constituyente que se generó posteriormente al golpe de Estado. Al culminar este golpe militar se devolvió el poder al pueblo para organizarse y crear la Carta Magna de 1976.
Sin embargo, su proceso de actualización ha sido muy diverso al de nuestra Constitución Mexicana, ya que si la nuestra ha tenido una significativa cantidad de reformas, la portuguesa solo ha tenido siete y se considera un documento vivo.
Una particularidad de este documento fundante es que cuenta con un largo e importante catálogo de derechos fundamentales, considerándose uno de los más completos del mundo y que como el catálogo que encontramos en la Constitución Mexicana, no hace distinción en cuanto a derechos, teniendo todos el mismo estatus.
El catálogo de derechos humanos es un catálogo abierto. El artículo 16 manda a no excluir a otra regla de derecho internacional, ya que deben ser interpretados e integrados en armonía con la Declaración Universal. Sin embargo, esto no es común hacerlo porque el catálogo de la Constitución, como dijimos, es muy completo.
Al inicio del régimen democrático no había un Tribunal Constitucional. Quienes hacían esta valoración constitucional eran el Consejo de la Revolución, responsabilidad compartida con una comisión constitucional.
El Tribunal Constitucional fue creado después de la primera reforma en 1982 y empezó a funcionar en 1983. Es análogo a los tribunales europeos, con una composición mixta entre jueces y académicos. En total son 13 jueces: 10 electos por el Parlamento por mayoría amplia de 2/3 partes. Los otros tres son electos por los diez. Es un tribunal plural en género, cultura, geografía, visiones políticas y edades.
Hay un sistema mixto de protección de la constitucionalidad. Un control abstracto que puede ser preventivo, sucesivo o por omisión —aunque se ha usado muy poco—. Igualmente hay un control concreto, parecido a la “judicial review” norteamericana, donde todos los jueces tienen acceso directo la Constitución, lo que acerca mucho la justicia a la sociedad, pero igual hay un recurso al Tribunal Constitucional.
Esta relación de todos los jueces con la Constitución se ha llamado la “sociedad abierta de los intérpretes de la Constitución”. Como podemos ver, el Tribunal Constitucional tiene la última palabra, pero no la única.
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