AUTORIZARON EL USO ARBITRARIO DE LA FUERZA PÚBLICA EN EL CENTRO DE SALUD MUNICIPAL
El Juzgado Quinto de Distrito, con sede en Mérida, Yucatán, solicitó informes sobre el actuar del depositario judicial Rafael Ortiz Ley, y aclaró que no se le ha puesto en posesión los bienes embargados a Eliseo Fernández Montúfar, por lo que habría incurrido en acciones violatorias de la ley, en tanto que la Fiscalía General del Estado y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana intervinieron con la fuerza pública sin haber corroborado que los denunciantes tuvieran plenamente la razón.
La acción del depositario judicial fue reforzada por los titulares de la Fiscalía General del Estado de Campeche (Fgecam) y de la Secretaría de Protección y Seguridad Ciudadana (SPSC), Renato Sales Heredia y Marcela Muñoz Martínez, respectivamente.
Estos servidores públicos ordenaron a elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI) y de la Policía Estatal (PE) arrestar al encargado o gerente de la farmacia —el viernes 26 de agosto— tras el embargo de Ortiz Ley, quien en horas de la noche del jueves 26 de agosto colocó lonas de “embargo”, pegó cédulas del expediente y cerró con cadena y candado el acceso principal del Centro de Salud.
Sin el respaldo de algún “actuario judicial”, Ortiz Ley afirmó que tenía derecho sobre la vivienda, al ser nombrado desde el 28 de junio de 2022 como “depositario judicial”. Con esa base solicitó la intervención de los servidores públicos de la AEI y PE.
La Fgecam a través de un comunicado con fecha del 29 de agosto del 2022, confirmó que “resguardaron el inmueble embargado, derivado de un juicio mercantil entre particulares, el cual está situado sobre la calle 65 sin número del Centro Histórico”.
Desde entonces colocaron cinta amarilla, vallas metálicas y humanas con más de una veintena de elementos de la AEI y de la PE para impedir el acceso del personal de la farmacia, así como de los clientes.
En este contexto, el miércoles 31 de agosto el Juzgado Quinto de Distrito emitió resolutivo y otorgó un plazo de tres días para que Ortiz Ley informe sobre su actuar en torno al embargo del bien inmueble, diferenciando el embargo jurídico y la “puesta en posesión de los bienes embargados”.
En términos jurídicos existen dos doctrinas sobre embargos y posesiones. Una de ellas, “la jurídica”, al señalar que al otorgarse la posesión implica la que otorga la ley, aunque no tenga el bien o propiedad y hace una distinción entre la “posesión jurídica y física”.
La segunda es la material o física, en la cual acude el actuario con la fuerza pública para tomar el bien o bienes y los entrega al depositario jurídico.
El juzgador federal es claro al señalar que aún no se le ha dado la posesión del inmueble a Ortiz Ley, “al no haber acreditado que cuenta con bienes suficientes para que sea eximido de otorgar la fianza que establece el artículo 463 del Código Federal de Procedimientos Civiles”.
La autoridad judicial fue aún más lejos, al emplazar a Ortiz Ley a responder dentro del término de tres días, porque de lo contrario se hará acreedor a una sanción de cinco mil pesos y además será separado del cargo de “depositario judicial”, con base en el artículo 466 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la legislación mercantil.
En los términos del resolutivo del juez federal de Yucatán, la actuación tanto del depositario judicial como de Sales Heredia y Muñoz Martínez habrían sido arbitrarios, y podrían ser merecedores de alguna sanción.
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