CODHECAM PRECISA CÓMO DEBEN PROCEDER
La Comisión de Derechos Humanos del Estado (Codhecam) emitió medidas cautelares a la secretaria de Protección y Seguridad Ciudadana (SPSC), la guanajuatense Marcela Muñoz Martínez, para ordenar a los elementos que participen en los filtros de revisión, no obstruir la labor de los medios de comunicación, ni obstaculizar las grabaciones que haga la ciudadanía.
De acuerdo con el oficio PVG/506/2022/496/Q-180/2022, derivado de la queja interpuesta por el periodista Ronny Dionel Aguilar Pérez, agredido por la Policía Estatal Preventiva (PEP) mientras documentaba la violenta retención de una persona en el Centro Histórico el pasado cuatro de junio de este 2022, señala:
“Se ordena a quien corresponda para que, de manera inmediata, se emita una circular donde se haga de conocimiento, a todo el personal que participe en los operativos de revisión de personas, documentos y vehículos, que la obtención por parte de los ciudadanos, de videograbaciones mediante el uso de medios tecnológicos, en los que se documenta el actuar de los servidores públicos, no constituye por sí misma una transgresión a ninguna norma y por el contrario, se encuentra garantizado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
El documento, firmado por la primera visitadora general del organismo, Selina Beatriz Pereyra Zetina, ordena a la Dirección de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, y a la Unidad de Asuntos Internos de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría, supervise que los encargados de los filtros tengan claro conocimiento sobre las leyes de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular, y para la Venta Ordenada y Consumo Responsable de Bebidas Alcohólicas.
También, que cuando se hagan pruebas de detección de ingestión de alcohol, esté presente el personal facultado por la ley, se cuente con todos los insumos apropiados y suficientes para el correcto desarrollo de las supervisiones, y se entregue al ciudadano un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba.
De igual manera, que el actuar de los agentes policiacos sea apegado a lo establecido en la normativa que regula el uso adecuado de la fuerza, para que los niveles de contacto, mediante el uso de técnicas adecuadas de sometimiento, sean conforme a los principios de legitimidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
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