Victor Collí Ek
Derechos humanos, tensiones Teóricas
Tomemos el artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos como punto de partida, que nos dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
Cuatro valores centrales encontramos en el citado artículo: libertad, igualdad, dignidad y fraternidad.
En cuanto al primero, libertad, recordamos la fórmula del Contrato Social que nos ofreció Rousseau: “Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común a la persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, cada uno uniéndose a los demás, no obedezca más que a sí mismo y permanezca tan libre como antes”.
Esta fórmula posee en su seno el espíritu mismo de las sociedades modernas, la conservación de la voluntad y libertad humanas para la decisión y funcionamiento de estas sociedades. La libertad así entendida, presupone un acto éticamente humano, esto es, decidido racionalmente y ejecutado voluntariamente.
La dignidad, por su parte, es un valor intrínseco a la persona humana y en ese sentido inalienable. De alguna forma está en el centro de la discusión sobre el reconocimiento de los Derechos Humanos a determinadas personas o grupos, cuando por ejemplo se ha afirmado que por sus actos atroces —algunos grupos o individuos—, como por ejemplo los terroristas, no deberían de gozar de estos derechos, sin embargo a lo que se alude en tales afirmaciones es al mérito de su reconocimiento —sin conceder que sea acertado hacer dichas declaraciones—, pero no a la expropiación de su dignidad.
La igualdad, si la observamos desde el texto transcrito de la Declaración, se refiere a la garantía ante la dignidad y derechos. Esto puede a su vez ser desdoblado en cuatro acciones: 1. Asegurarse de que todos son iguales ante la ley. 2. Igual protección de la ley, esto es, la ley no debe ser discriminatoria. 3. Obligación legal de protección frente a la discriminación, especialmente frente a actores particulares. 4. Igual y efectiva protección contra la discriminación, que significa combatir la discriminación estructural.
La fraternidad es un elemento que implica una responsabilidad básica, en términos Kantianos diríamos, de tratar a los demás como fines, no como medios, y verlos insertos en una dinámica social que importa a todos los seres humanos, fundada en la conciencia clara de reciprocidad.
Fue un valor introducido a la Declaración de Derechos Humanos por parte de la delegación China, y pretendía resumir la tradición del confucionismo de la “regla de oro” o el “ren”, esto es, la conciencia de que existen otros hombres y su respeto, o como se diría en los Analectas: “lo que no quiero que los demás me hagan a mí, tampoco se los hago a ellos”.
Ahora bien, hablar de Derechos Humanos es un tema complejo que tiene varios ángulos de estudio. Uno de ellos es sobre su esencia natural.
¿Existen derechos humanos naturales? La gran pregunta de H.L.A. Hart en 1955, y que propone la respuesta de su génesis europea moderna. Esto es, proponerlos como constructos sociales, en tal sentido invenciones de los grandes intelectuales de la Ilustración: Locke, Hobbes, Rousseau, Kant, Hume.
Sin embargo, hay escuelas que afirman que esto no es así. Una primera identifica la existencia de derechos en textos históricos previos a la Ilustración. Otras identifican una base objetiva, lógica y concreta para su existencia.
Otro de esos ángulos es sobre su función, el ¿qué constituye un Derecho Humano? Un elemento protagónico, que sin duda salta a la atención, es el de su universalidad y la crítica moral de la obligación de su satisfacción. Los Derechos Humanos, al ser universales, pertenecen a todos los hombres por razón de su humanidad, y en tal sentido, la obligación de satisfacerlos es parte de su naturaleza.
Sin embargo, al analizar esta dimensión de la universalidad, su obligación y garantía, conlleva a conclusiones que pueden poner en tensión su veracidad. Tomemos por ejemplo los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales, el derecho a la alimentación o a la vivienda; queda claro que la no intervención —como el caso de las obligaciones estatales más básicas en relación con los llamados derechos civiles y políticos— para la satisfacción de tal derecho es indudable, pero al pasar a las obligaciones positivas, las de hacer, ¿cuáles son estas y quién debe satisfacerlas?
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