Víctor Collí Ek
Grandes documentos
La historia de los derechos humanos es la historia de la lucha por el reconocimiento de identidades sociales existentes y del respeto de su dignidad.
Hemos avanzado mucho y se ha dado gracias a pequeños pasos, pero igualmente a grandes pactos que en la búsqueda de hacerlos sólidos se tradujeron en documentos que generaron paradigmas fundamentales.
Dentro de esos documentos resaltan los siguientes.
En primer lugar debemos observar la Magna Carta, el pergamino creado en la Inglaterra medieval, en 1215, en época del Rey Juan, en respuesta a la imposición de altos aranceles para poder pagar sus guerras en el extranjero.
Es por lo anterior que los Varones Nobles tomaron Londres y forzaron al Rey Juan a reunirse en Runnymede en junio de 1215, donde se redactó la Magna Carta. Posteriormente el Rey Juan solicitaría al Papa declarar inválido el documento, sumiendo a Inglaterra en una Guerra Civil hasta la muerte del Rey por disentería, en 1216. Seguidamente, el Rey Enrique III, tras tomar el trono, proclamaría la validez de la Magna Carta en diversas ocasiones: 1217, 1225, 1297.
La denominación Magna Carta no se dio en su texto original, sino hasta su proclamación de 1217, y se calificó “Magna” para diferenciarla de su hermana menor, la Carta del Bosque de 1217. Esta Carta menor defendía la libertad, ya no con los varones, como su hermana mayor, sino con los Comunes, en relación con el aprovechamiento de ciertos bienes del bosque necesarios para su supervivencia.
Segundo documento. La Declaración de Derechos de Inglaterra. Con la tendencia en toda Europa durante los siglos XVII y XVIII, de vivir dentro de monarquías absolutas, el Rey Jacobo II tomó la decisión de abolir el Parlamento Inglés y gobernar por sí mismo. Ante esto, se estableció el Bill of Rights en 1689, acorde con la problemática planteada por la sucesión, en especial el tema de la religión que debía profesar el monarca —cuestión que finalmente se decidió sobre que debía ser de la religión Anglicana—, pero aún más acorde con la determinación de la posición del Parlamento, básicamente el traslado hacia él como el depositario de la soberanía.
Se establecieron en ese documento diversas provisiones, pero una de las más importantes es que ninguna decisión podría ser tomada sin consentimiento del Parlamento, al igual que derechos a jurado, derecho de posesión de armas, elecciones libres y libertad de expresión.
Tercer documento que debe estudiarse, es la Declaración de Independencia de los EUA, de julio de 1776. Entendida igualmente como una Revolución, marca la separación de una sociedad cuya principal preocupación era el desempeño del poder público con el consentimiento de las personas, por ello es trascendente la frase “no taxation without representation”, que significa no avalar decisiones autoritarias, sino únicamente las consentidas democráticamente.
Esa es la clave de lectura de sus grandes aportaciones al constitucionalismo, la división de poderes, el sistema federal, el control de constitucionalidad por parte del Poder Judicial, todo esto en vista de la supremacía de su Constitución.
Cuarto documento, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia, en agosto de 1789. En este documento, que tiene el gran valor de hacer en su interior una traducción del Antiguo Régimen al naciente Estado Moderno, reconfigura a la sociedad de su dimensión corporativa a una de igualdad-identitaria-subjetiva.
El espíritu que anima a la Declaración y su causa histórica, la Revolución Francesa, aunque es la lucha por la libertad, es una con una dirección particular. A diferencia de la Independencia norteamericana, la Revolución se posiciona en el individuo, hace énfasis en la libertad de las personas.
La lucha por derrocar al Antiguo Régimen es la de terminar con las diferencias —nobleza clero, tercer Estado— y crear solo una clase social, aquella representada en la Asamblea Nacional. De ahí lo significativo del momento del Juramento del Juego de Pelota —en junio de 1789—, cuando el tercer Estado se separó de los otros dos para representar a la Nación.
El énfasis en el individuo es la única manera en la que se puede leer el artículo primero de la Declaración: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común”.
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