DE 2020 A LA FECHA, UNOS 25 APARATOS SON MONITOREADOS DE MANERA PERMANENTE
De 2020 al primer cuatrimestre de 2022, la Fiscalía General del Estado de Campeche ha solicitado intervenir e ingresar al registro de comunicaciones y localización geográfica de 25 equipos, haciendo uso de tecnología adquirida para conocer la ubicación en tiempo real de ciudadanos, la intervención de comunicaciones privadas y extraer información de sus dispositivos móviles.
De las 25 solicitudes, siete fueron “solicitudes de intervención de comunicaciones”, mientras que en 18 se trató de “solicitudes de acceso al registro de comunicaciones y localización geográfica”.
En septiembre pasado se dio a conocer el contrato 139/2021 y el oficio con número FGE/CAF/16/18.1/1306/2021 con fecha del 11 de noviembre del 2021, firmado por el fiscal general del Estado, Renato Sales Heredia, para la adquisición de dispositivos tecnológicos a la empresa “Neolinx de México, S.A. de C.V.” por un monto de tres millones 80 mil 400 pesos con un centavo.
Esta empresa es una de los proveedores del Gobierno Estatal de Enrique Alfaro Ramírez, a través de la Fiscalía de Jalisco y del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses.
Sales Heredia en una entrevista posterior confirmó la adquisición de la tecnología y descartó que sea para “espionaje telefónico”, como en un principio se difundió en redes sociales.
Argumentó que es equipo tecnológico empleado por las “Unidades Anti Secuestro” de todas las fiscalías del país, la cual les ayuda a combatir y esclarecer este tipo de ilícitos y que se ha estado adquiriendo desde hace muchos años.
Pese a que afirmó que el equipo no es empleado para el “espionaje” de adversarios políticos al Gobierno Estatal, en la página de transparencia de la Fiscalía hay muy poca información de estas intervenciones e incluso la información que difunden, en su mayoría es inconclusa, además de que en ningún momento se hace referencia a documentos u oficios que haya emitido alguna autoridad jurisdiccional —juez de Control o federal— otorgando la autorización para intervenir, acceder al registro de comunicaciones y geolocalizar los 18 equipos que se enumeran.
De las 25 supuestas intervenciones que reportó la Fgecam, 12 fueron solicitadas por diversas fiscalías, de las que nueve fueron por personal de la Fiscalía Especializada en Delitos Graves —alto impacto—, dos de la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas y una más de la Fiscalía de Sabancuy.
En el resto de las intervenciones no fue especificada quién la solicitó, ni se informó del objeto de la intervención, tampoco de la autorización judicial que las haya otorgado.
No se detalló la empresa de telefonía concesionaria de los servicios de comunicación, ni el número total de solicitudes de intervención realizadas y mucho menos los resultados, es decir si conllevaron a la captura de los presuntos delincuentes o el rescate de alguna víctima. En cada una de ellas, la oficina del fiscal tenía conocimiento de las solicitudes, intervenciones y resultados, aunque no se detalló nada al respecto.
En contraparte el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) detalló que de 2020 a agosto de 2022 se han investigado tan sólo cuatro privaciones ilegales de la libertad, en su modalidad de secuestro. De estos, en 2020 fueron dos en agosto; en 2021, uno en febrero, y otro más en febrero, pero de 2022.
Localización geográfica y registran comunicaciones
De acuerdo a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Campeche (Fgecam), del 2020 a diciembre del 2021 fueron requeridas siete “solicitudes de telecomunicaciones y de intervención de comunicaciones”, y 18 más para “tener acceso al registro de comunicaciones y localización geográfica” del 2020 a los primeros cuatro meses del 2022.
El listado de identificadores de clientes únicos, el cual se usa para diferenciar los dispositivos móviles ID, a los que les fueron solicitados la intervención de comunicaciones fueron: 5140319; 5673757; 5673758 en 2020, mientras que 6356078; 6733295; 7025137 y 7445203, en 2021.
Los periodos de intervención fueron de tres meses con fechas de actualización y validación de un mes más. En cada una de las solicitudes, la Fgecam omitió informar sobre el objeto de la intervención y de la autorización judicial y no detalló la empresa de la telefonía concesionaría de los servicios de comunicación.
El mismo portal de Transparencia informó que solicitaron 18 “solicitudes de acceso al registro de comunicaciones y localización geográfica”, lo cual implica la intervención a la compañía telefónica o que brinda servicio de Internet, los datos, llamadas y mensajes y para la geolocalización se emplearon las antenas de telefonía con las que se lleva a cabo una triangulación para ubicar en tiempo real el equipo intervenido.
Los ID reportados fueron: 5140317, 5140318, 5673755, 5673756 en 2020; mientras que 6356075, el cual fue intervenido en dos periodos, el primero de enero al 31 de marzo de 2021, con fecha de actualización al 30 de abril de ese año.
El segundo periodo fue del primero de abril del 2021 al 30 de junio de ese año, realizado por la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y No Localizadas. Esto para la integración de la carpeta de investigación con fecha 19 de mayo del 2021, de acuerdo al artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).
El tercer número de ID al que personal de la Fiscalía Especializada en Personas Desaparecidas y no Localizadas solicitó la intervención fue el 6733273, con fecha del primero de abril al 30 de junio del 2021.
Por su parte, el personal de la Fiscalía Especializada en Delitos Graves —Alto Impacto— solicitó la intervención en los ID, 6733274, 6733275, 6733276, 7025138, en el 2021 y la del 7445202 de la que no se especificó qué área de la Fgecam la requirió.
Para 2022 el personal de la Fiscalía Especializada en Delitos Graves —Alto Impacto— requirió intervenir en los ID: 7862160, 7862161, 7862162, 7862164 y 7862165.
El personal de la Fiscalía de Sabancuy realizó una sola solicitud de acceso al registro de comunicaciones y localización geográfica, al ID 7862163 con fecha de inicio el primero de enero al 31 de marzo del 2022. Esto para la integración de carpeta de investigación, sin que se especificara el delito y con base al artículo 303 del CNPP.
Lo que dice la ley
Artículo 303 del CNPP. “La localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al juez de control del fuero correspondiente en su caso”.
“Por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación. Los datos conservados a que refiere este párrafo se destruirán en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente”.
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