Víctor Collí Ek (*)
Un año de justicia
En este mes se concluyó prácticamente y se inició el año judicial 2023 en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En ese sentido en el transcurso del año veremos que asuntos serán analizados y resueltos, los que sin duda serán de gran interés y trascendencia para el desarrollo de la defensa de los derechos en la región.
Dicho lo anterior, sin embargo, es necesario hacer un recuento de lo que la Corte resolvió en 2022. Fueron 27 decisiones, muchas de ellas fueron liberadas apenas en días recientes, que aportan un cúmulo de interpretaciones trascendentes que fortalecen la doctrina sobre nuestros derechos y de los cuales hacemos un repaso rápido.
Un primer grupo de asuntos están relacionados con el derecho a la no discriminación. El caso Pavez Pavez, que se refirió al trato discriminatorio que recibió una mujer al ser separada de su cargo de profesora de religión en una escuela, por su orientación sexual. El caso Guevara Díaz, sobre el trato discriminatorio de una persona con discapacidad intelectual en el ámbito laboral, al no darle el cargo al que había opositado y ganado, decisión tomada directa e injustificadamente por su situación de discapacidad.
La Opinión Consultiva sobre Enfoques Diferenciados que se refirió al trato justificado que deben recibir determinados grupos de personas privadas de libertad, tales como: mujeres embarazadas, niñez, personas mayores, personas LGBTI, personas pertenecientes a pueblos indígenas.
Un segundo grupo relacionado con la violencia de género especialmente. El caso Brítez Arce, el primero contencioso relativo a la violencia obstétrica, entendida como una forma de violencia de género, una mujer con embarazo riesgoso que no recibió la atención necesaria lo que provocó su fallecimiento. El caso Angulo Lozada, sobre violencia sexual relacionada con el incesto y el estupro, en particular relacionado con la niñez y adolescencia, la falta de diligencia estatal y protección judicial. Caso Valencia Campos, sobre la violencia contra las mujeres en contextos de detención y allanamientos domiciliarios.
El tercer grupo relacionado con la prisión preventiva y arraigo. Donde se determinó que estas medidas —específicamente la prisión preventiva— sólo pueden ser compatibles con la Convención Americana cuando estén absolutamente justificadas y revisadas periódicamente, esto es: idóneas, necesarias y proporcionales. Aquí encontramos los casos: Cortez Espinoza, Tzompaxtle Tecpile (un caso contra México) y Bissoon.
Cuarto grupo sobre periodistas y libertad de expresión. En el caso Moya Chacón se analizó este derecho relacionado con una condena civil y su impacto personal y social. Leguizamón Zaván sobre la falta de protección y prevención adecuada que llevó a la pérdida de la vida.
Quinto grupo relacionado con el uso de jurisdicciones especiales como la militar y la policial, pero específicamente su falta de idoneidad para garantizar un proceso adecuado para analizar la violación de derechos humanos. El caso Casierra Quiñonez que analizó igualmente la finalidad, legitimidad, absoluta necesidad y proporcionalidad del uso de la fuerza letal. El caso Aroca Palma que estudió igualmente la detención ilegal, arbitraria y ejecución extrajudicial.
De igual forma encontramos casos de gran trascendencia por el problema arraigado en cada uno de los países o por la temática misma.
Uno de ellos es Habbal que abordó el tema de la expulsión de extranjeros y las garantías que deben existir en este tipo de procesos. Igualmente, la privación de nacionalidad, la afectación de ello en contextos de niñez. Adicionalmente los efectos que se generan en relación con la apatridia.
Otro caso fue Flores Bedregal que analizó la responsabilidad de los gobiernos de facto en la violación de derechos humanos. Esto se dio en un contexto de golpe de Estado, que generó desaparición forzada y en la búsqueda de justicia, el estudio sobre el acceso a la información y archivos militares sobre dichas violaciones.
El caso Femapor es otro, en este se analizó el tema de derechos laborales. En específico la falta de cumplimiento por décadas de sentencias que negaban el acceso a patrimonios reconocidos, inclusive mucha gente ha fallecido sin poder haber recibido lo que el Estado les debía, a pesar de la existencia de sentencias que así lo mandaban.
No pudimos abordar todos los casos, el espacio no lo permite, pero esperamos que esta pincelada deje asomarse tanto a las situaciones que se enfrentan en la región, como los avances en la protección de nuestros derechos y lo que cada uno de los países tiene como tarea.
(*) Investigador de la Universidad Autónoma de Campeche.
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