Le prohíbe intimidar o molestar a Biby Rabelo o personas cercanas
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) dictó medidas cautelares y de protección en contra del dirigente estatal del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), el chilango Erick Alejandro Reyes León, por realizar actos de violencia política contra las mujeres en razón de género, en la modalidad de ejercicio del encargo hacia la alcaldesa mocista Biby Karen Rabelo de la Torre.
El 2 de mayo, Yesmi Yaret del Pilar Castillo Couoh, apoderada legal de Rabelo de la Torre, presentó ante el IEEC una queja en contra de Reyes León; de la secretaria general de Morena, Minerva Citlalli Hernández Mora, y de una página digital afín al partido guinda denominada “Vector”.
Los ataques en contra de la edil por parte de Reyes León han sido constantes, pero en la publicación de una fake news el pasado 17 de abril, mediante un video donde aparecen varios servidores públicos pertenecientes al Gobierno del Estado, se observa al líder morenista y a Hernández Mora haciendo expresiones que difaman, calumnian e injurian a la alcaldesa con el objeto de descalificar su función pública.
Tras un análisis del contenido de la publicación, el Consejo General del IEEC determinó emitir medidas cautelares para prohibir a Reyes León, a Citlalli Hernández y al medio de comunicación “Vector”, alojado en la red social Facebook, y/o servidores públicos que resulten responsables, realizar conductas de intimidación o molestia a Rabelo de la Torre o a personas relacionadas con ella.
También prohibieron a la página “Vector” realizar, a través de medios impresos o digitales, publicaciones denostativas por sí, o a través de un tercero, en contra de la mocista.
Esto, porque la difusión y réplica de dicha publicación podría afectar la imagen de la quejosa y sus derechos políticos electorales, toda vez que la ciudadana ostenta un cargo de elección popular, siendo un acto dirigido hacia una mujer.
La violencia política contra las mujeres en razón de género es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas.
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