Tipifican la Violencia Química y la Esterilidad Forzada
El Congreso Local dio entrada a una iniciativa para expedir la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado y sus Municipios, que prohíbe contratar servicios de asesoría, despachos, escoltas y secretarios privados, contratar o pagar servicios de telefonía con cargo al erario y comprar vehículos de lujo, y restringe viajes y viáticos en los Tres Poderes, Municipios y órganos autónomos.
Durante la octava sesión ordinaria, séptima a la que no asiste el defenestrado presidente de la LXIV Legislatura, el jarocho Alejandro Gómez Cazarín, se dio lectura a esta propuesta conformada por 52 artículos, que toma como base la Ley de Austeridad Republicana Federal.
Plantea la creación del Comité de Evaluación que dé seguimiento a las medidas de austeridad, eliminar las plazas de escolta, excepto las relacionadas a seguridad, procuración e impartición de justicia; comprar uniformes para personal administrativo, salvo para los cuerpos de seguridad, salud, infraestructura, desarrollo urbano, ciencias forenses y protección civil.
Asimismo, contratar o pagar servicios de telefonía móvil con cargo al erario; usar vehículos oficiales en tareas ajenas a las oficiales y comprar vehículos de lujo; también restringe la autorización de viajes, viáticos, gastos de representación, alimentos, transporte, casetas y hospedaje, y prohíbe los vuelos en primera clase y hoteles de lujo.
Además, remodelar oficinas por estética o comprar mobiliario de lujo, advirtiendo que el incumplimiento de esta ley por parte de los sujetos obligados será sancionado de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Antes, el pleno aprobó por unanimidad reformar y adicionar al Código Penal Local un Capítulo VI Bis denominado Esterilidad Forzada, estableciendo que comete este delito quien practique u ordene que se realicen en una persona cualquier procedimiento químico, quirúrgico o de otra índole sin su consentimiento, tras haber sido plenamente informada.
“Este delito se sancionará con una pena de tres a 10 años de prisión, y multa de hasta mil UMAS”, precisa el dictamen.
Con el mismo sentido de la votación, diputados del PRI, MOCI, Morena, PAN e independientes, aprobaron adicionar diversas disposiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al Código Penal Local, para incluir la Violencia Química, estableciéndose como:
“Aquella que pretende causar daño físico irreversible que lastime, altere y/o cause alguna discapacidad, mediante la acción de arrojar ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica, inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones pueda provocar lesiones ya sean internas, externas, o ambas”.
Y establece que “quien cometa el delito de lesiones por razones de género, se le impondrá de ocho a 12 años de prisión y multa de hasta 700 UMAS. Además, el delito se perseguirá de oficio”.
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