No podrán ser candidatos agresores sexuales, deudores morosos y quienes incurran en VPG
Servidores públicos del Gobierno del Estado, la gobernadora Layda Sansores San Román, excandidatos, dirigentes partidistas y diputados locales, estarían en la “lista negra” por violencia política en razón de género, que les impedirá aparecer en la boleta electoral como candidatos a algún cargo de elección popular, con base a la iniciativa de reforma “3 de 3” que promueven diputadas morenistas en el Congreso del Estado.
El Congreso local pretende aprobar de manera desfasada esta iniciativa que contempla reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado y la Constitución Política del Estado, para que agresores sexuales, deudores alimentarios y quienes hayan incurrido en violencia política en razón de género no sean postulados como candidatos.
Por violencia política en razón de género podrían estar fuera de la posibilidad de ser postulados personajes como Eliseo Fernández Montufar, excandidato de Movimiento Ciudadano (Moci), denunciado por la gobernadora Layda Sansores San Román; el dirigente estatal de Morena, Erick Reyes León, acusado por las diputadas de su propio partido y la alcaldesa Biby Rabelo de la Torre; el director la Fundación Pablo García, Carlos Ucán Yam, ante la queja de la actual titular de la Secretaría de Inclusión, Patricia León López, cuando fungía como secretaria General en funciones de presidenta de Morena.
También la gobernadora Elena Sansores San Román, derivado de la queja interpuesta en su contra por diputadas federales del PRI, así como el subsecretario de Gobierno, Arturo Aguilar Ramírez, a raíz de la denuncia promovida por Rabelo de la Torre, luego de que hiciera circular una grabación donde ordena golpear a la alcaldesa en medios a cambio de pagos.
También están el subsecretario de Gobierno de Carmen, Daniel López Lanz, cercano al extinto líder parlamentario de Morena, Alejandro Gómez Cazarín, quien podría ver frustradas sus aspiraciones a la diputación local por el partido guinda, al ser acusado por su esposa como desobligado en la manutención de sus hijos, y contra quienes estaría ejerciendo violencia económica y el director del Instituto de Estudios Superiores de Champotón (Itescham), Bismark Richaud Coral, quien fue denunciado como presunto agresor de su pareja.
Con la incorporación del artículo 21 a la Constitución Política del Estado, que busca suspender el ejercicio de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos campechanos a quienes “por estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión, hasta que prescriba la acción penal; y por sentencia ejecutoria que imponga como sanción esa suspensión”, el principal afectado Eliseo “N”, así como el diputado local Paul Arce Ontiveros, quienes fueron vinculados a proceso y no podrían ser postulados por los procesos penales que enfrentan.
La propuesta de reforma “3 de 3 contra la violencia hacia la mujeres” promovida por Morena, fue presentada de manera desfasada, a fin de que aunque sea aprobada en este proceso ordinario de sesiones, no se pueda aplicar en el proceso electoral que inicia en diciembre próximo.
Vetados por el IEEC
Sin embargo, el Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) emitió el acuerdo “Lineamientos para que los partidos políticos Prevengan, Atiendan y Erradiquen la Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género en el Estado de Campeche”, que deberán acatar los partidos políticos para que las personas que aspiren a una candidatura, presenten la constancia que expida el Poder Judicial, que acredite la existencia o inexistencia de sentencia ejecutoriada en algunos de los supuestos de violencia de género en cualquiera de sus modalidades y tipos.
En los lineamientos del IEEC se establece que “las personas aspirantes deberán presentar una constancia que emitirá el Poder Judicial en cada caso, por ser la autoridad que posee la información fidedigna, que acredite la existencia o inexistencia de una sentencia ejecutoriada por la que una persona haya sido sancionada o condenada por alguno de los siguientes supuestos: por tener sentencia firme por la Comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales; el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa”.
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