Alfonso Pérez Daza
En el ámbito de la procuración de justicia sigue existiendo la mala práctica de combatir la delincuencia con la prisión preventiva. Esto significa que las fiscalías anuncian como un éxito el encarcelamiento provisional de los imputados desde que inicia el proceso penal, sin considerar que el trabajo más importante del Ministerio Público es demostrar con pruebas la culpabilidad de los acusados en el juicio oral. Por eso confunde a la sociedad cuando los jueces “liberan a los presuntos delincuentes”.
No necesariamente se trata de un error judicial, pues existen otras explicaciones. En muchos casos penales se ha involucrado a un inocente, en otros las deficiencias técnicas por parte del Ministerio Público afectan el debido proceso, o también sucede que las pruebas son insuficientes para demostrar un delito. Para estos supuestos y otros en los que existen abusos de poder por parte de diversas autoridades, los mexicanos contamos afortunadamente con un instrumento de defensa que se denomina juicio de amparo, que tiene como efecto ordenar la inmediata libertad de quienes injustamente hayan sido encarcelados.
Actualmente, las leyes penales están diseñadas para equilibrar a las partes; quienes se dicen víctimas pueden obligar inmediatamente a quien denuncia a enfrentar un proceso penal. En contrapartida, cualquier persona que es acusada de haber cometido un delito tiene el derecho de defenderse estando en libertad, porque todos somos inocentes hasta que no se demuestre lo contrario. Nadie debería estar en prisión mientras no haya una sentencia que declare la culpabilidad del acusado; la excepción, que es la prisión preventiva, sólo debe proceder en los casos en que exista peligro de fuga del presunto delincuente o riesgo de atentado contra la víctima. Sin embargo, a mi juicio, las fiscalías están abusando de la cárcel anticipada al pedir esa medida cautelar sin que se justifique adecuadamente en todos los casos.
En respuesta, el Poder Judicial de la Federación, a través de los denominados Plenos Regionales ha desarrollado una doctrina jurisprudencial en la que existe un común denominador: debe protegerse presunción de inocencia. Los jueces pueden imponer diversas medidas para garantizar que los imputados comparezcan al proceso penal y enfrenten las acusaciones que existen en su contra, pero no pueden ser privados de la libertad si no han sido condenados por un juez que haya determinado su culpabilidad.
Me parece que la interpretación de los tribunales federales respecto al alcance de los efectos de una suspensión provisional en un amparo contra la prisión preventiva efectivamente debe ser la de ordenar la libertad cuando no exista una justificación. De no ser así, materialmente habrá penas anticipadas durante el tiempo que trascurre mientras se resuelve el fondo de un juicio de amparo y es revisado por un tribunal federal en la segunda instancia.
En resumen, si la ley permite que se inicie un proceso penal sin pruebas, la lógica es que los acusados puedan ejercer su derecho a la defensa en libertad. Por ello, las fiscalías deben concentrar sus esfuerzos en la investigación y obtención de las pruebas que acreditan el delito, sólo así podrán ganar un juicio oral. La prisión preventiva no es el remedio de la impunidad.
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