Es Alejandro Moo; magistrados y jueces quieren “apoyo por retiro”
Con el mayoriteo de los diputados locales del partido Morena, José Antonio Jiménez Gutiérrez, Jorge Luis López Gamboa y César Andrés González David, la Diputación Permanente del Congreso del Estado aprobó el nombramiento de Alejandro Moo Cervera como secretario general del Poder Legislativo, en sustitución del jarocho René Augusto Sosa Enríquez.
Además, convocó a las y los integrantes de la LXIV Legislatura al primer periodo extraordinario de sesiones, programado para este lunes a las 11 horas en el Salón de Sesiones.
Durante la segunda sesión del periodo de receso, se leyó la propuesta de la Junta de Gobierno y Administración para el nombramiento del secretario general del Congreso, a favor del ciudadano Moo Cervera, ya que, argumentaron, reúne los requisitos a que alude el artículo 127 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
El presidente de la Diputación Permanente, Jiménez Gutiérrez, declaró receso para analizar y revisar la propuesta con los integrantes de la Junta de Gobierno y Administración.
Fueron tres votos a favor de los diputados de Morena y dos en contra de los del PRI y MOCI, Ricardo Medina Farfán y Paul Arce Ontiveros, y Jiménez Gutiérrez instruyó a que el documento sea enlistado en el primer periodo extraordinario de sesiones.
Previamente, fue leída la iniciativa para reformar el artículo 41 de la Constitución Política del Estado, promovida por los integrantes de la Junta de Gobierno y Administración, para establecer que los tres periodos ordinarios de sesiones del Congreso Local sean:
El primero, del 1 de octubre al 20 de diciembre; segundo, del 1 de febrero al 31 de marzo y, tercero, del 1 de mayo al 31 de julio.
Asimismo, la Diputación Permanente dio entrada a un escrito de la presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en alcance de la iniciativa de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Esto, para incorporar que “los magistrados y jueces al vencimiento de su período, durante dos años tendrán derecho a un haber por retiro o apoyo por retiro, respectivamente, que comprenderá únicamente el 100% del sueldo y compensaciones que perciban en activo con motivo del desempeño de sus funciones, mismo que será pagado en una sola exhibición o en parcialidades de conformidad con la disponibilidad presupuestal”.
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