Por violar con dolo la Ley de Amparo, un juez de Distrito envió el expediente contra la gobernadora Layda Sansores, a un Tribunal Colegiado y a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para que resuelvan en definitiva sobre actos repetitivos a través del programa “El Martes del Jaguar” contra Alejandro Moreno Cárdenas, dirigente nacional del PRI, e inicie el procedimiento judicial para la destitución de la mandataria estatal.
Además, Layda Sansores podría ser consignada por el delito de incumplimiento de sentencias.
De acuerdo con el fallo del juicio de amparo 938/2022, el juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Gabriel Regis López, expone que fue acreditada la existencia del acto repetitivo, aun cuando existía amparo, por lo cual debe ser analizado si la gobernadora actuó de manera dolosa.
Al respecto, el artículo 199 de la Ley de Amparo establece que:
“La repetición del acto reclamado podrá ser denunciada por la parte interesada dentro del plazo de 15 días ante el órgano jurisdiccional que conoció del amparo, el cual correrá traslado con copia de la denuncia a la autoridad responsable y le pedirá un informe que deberá rendir dentro del plazo de tres días. (…) Si la autoridad responsable deja sin efecto el acto repetitivo, ello no la exime de responsabilidad si actuó dolosamente al repetir el acto reclamado, pero será atenuante en la aplicación de la sanción penal”.
Cabe destacar que Moreno Cárdenas presentó amparo contra los ataques de Layda Sansores a través del programa “El Martes del Jaguar”, desde el 13 de junio de 2022, en sus emisiones del 3, 10, 17, 24 y 31 de mayo y 7 de junio del mismo año, y el 31 de marzo de 2023 se lo conceden.
Así, a Layda Sansores le ordenaron que se abstuviera de seguir difundiendo y publicando información y realizar declaraciones, manifestaciones o comentarios con relación a Alejandro Moreno.
El 13 de septiembre de 2023 fue presentada la denuncia de repetición de acto reclamado ante la misma autoridad, y el 21 de mayo de 2024 se notificó la resolución por medio de la cual se declara fundada la denuncia de acto repetido, y se instruye a enviarla a los tribunales colegiados para su resolución, según lo plasmado en el artículo 199 de la Ley de Amparo, citado arriba.
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