Tribuna Campeche

Diario Independiente

CUANDO EL PODER SE USA PARA CALLAR A COMO DÉ LUGAR LAS CRÍTICAS DE UN MAL GOBIERNO

En México, la Constitución Política garantiza a cada ciudadano la libertad de expresión, de prensa y de pensamiento. Así lo establece el Artículo 6, que reconoce el derecho a manifestar ideas sin restricción alguna, y el Artículo 7, que protege expresamente la libertad de difundir opiniones, información e ideas a través de cualquier medio, sin censura previa. Sin embargo, en Campeche, estos principios fundamentales están siendo atropellados de forma alarmante bajo el disfraz de una supuesta “protección a la dignidad” de una funcionaria pública: la gobernadora de Campeche, Layda Sansores San Román.

La reciente resolución de la jueza Ana Maribel de Atocha Huitz May, que obliga al periodista Jorge Luis González Valdez a someter todas sus publicaciones a revisión previa, representa una amenaza directa a los pilares democráticos del país. Bajo el argumento de “salvaguardar los derechos de la gobernadora Layda Elena Sansores San Román”, se impone una censura judicial disfrazada de legalidad. Esta medida no sólo revive prácticas autoritarias, sino que marca un precedente peligroso: el uso de todo el aparato del Estado para acallar voces críticas.

Resulta inaudito que el Poder Judicial no sólo avale la intervención de un censor oficial en la labor periodística, sino que lo imponga como condición para ejercer el derecho a informar. Ordenar que un representante del Tribunal Superior de Justicia supervise cada nota, comentario u opinión de un periodista, es una violación flagrante a la libertad de prensa. Más aún, prohibirle a González Valdez hablar, escribir o incluso referirse a la gobernadora, configura una mordaza institucional que no tiene cabida en un Estado democrático.

En este contexto, la censura no se disfraza: es abierta, es oficial y está respaldada por quienes deberían garantizar justicia, no reprimir el pensamiento. Resulta absurdo que se niegue la intención de censurar, cuando la resolución exige que todo contenido sea aprobado previamente por el propio sistema judicial. Si esto no es censura, ¿qué lo es?

El argumento de que estas restricciones no afectan la libertad de expresión es insostenible. Limitar a un periodista, impedirle nombrar a una figura pública y acompañarlo con un censor en cada intervención pública, constituye una forma de represión sistemática, una afrenta directa a los Artículos 6 y 7 de la Carta Magna. Además, contraviene principios fundamentales del Artículo 1 constitucional, que prohíbe toda forma de discriminación y protege los derechos humanos como norma suprema.

Los funcionarios públicos, por su misma condición, están sujetos al escrutinio de los medios y la sociedad. Así lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ha reiterado en múltiples ocasiones que la crítica hacia servidores públicos goza de un nivel superior de protección. Reprimirla no sólo es inconstitucional, es una regresión autoritaria.

Lo que ocurre en Campeche con Jorge Luis González Valdez y el medio digital Tribuna no es un caso aislado, es un síntoma grave de cómo el poder, cuando no se somete a límites, se convierte en instrumento de represión. Es una advertencia sobre lo que está en juego: el derecho de toda sociedad a estar informada, a cuestionar y a disentir.

Frente a esta embestida judicial, la defensa del periodismo libre no es sólo una exigencia de gremio, es un acto de defensa ciudadana. Porque cuando se acalla a la prensa, se apaga la voz de todos.

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