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Otra vez negaron amparo a Juárez L.

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Al no observar el principio de definitividad a que se encuentra sujeta la procedencia del juicio de amparo, el Juzgado Primero de Distrito le dio nuevo revés al empresario Hugo Juárez Lara.

De esta manera, otra vez le fue negado a Juárez Lara la protección de la justicia federal, en su demanda contra la Dirección General de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), Delegación Campeche.

Todo se desprende después de que la SCT le notificara el retiro de la invasión de la franja adyacente al derecho de vías de las carreteras federales, en el kilómetro 29+305 de la carretera federal 180, tramo Ciudad del Carmen–Isla Aguada.

De acuerdo con la síntesis del expediente 15599/2021-III-B, publicada en el portal de Internet del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el empresario buscó de nueva cuenta amparo contra la (SCT), peor la jueza Primero de Distrito, Grissell Rodríguez Febles, la desechó.

La inconformidad del Juárez Lara se basó en “la resolución del 5 de octubre de 2021, contenida en el oficio 6.4.305.456, que declaró improcedente el recurso de revisión (en sede administrativa), en contra del aviso de retiro de invasión, de la franja adyacente al derecho de vías de las carreteras federales”.

En el documento de la SCT se ordena al empresario retirar de inmediato el cerco construido en el derecho de vía federal, a la altura del kilómetro 29+305, del lado izquierdo de la carretera federal 180, tramo Carmen-Isla Aguada.

También hace mención de que la SCT podría “sin otro aviso, desmantelar o clausurar el área inspeccionada, así como sus efectos”.

En su resolutivo, la jueza señala que el quejoso, “antes de instar la acción de amparo, debió acudir al juicio contencioso administrativo federal”.

A juicio de la juzgadora, el acto reclamado no se encuentra en alguno de los casos de excepción relacionados con el principio de definitividad, que rigen al juicio de amparo.

Agrega el documento que “se aprecia que se hizo de su conocimiento (al quejoso), que podía impugnar el resultado de esa determinación ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, además, el juicio contencioso administrativo se encuentra previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo”.

Al parecer, ahora la SCT está en condiciones de poder desmantelar en cualquier momento la barda perimetral, que invade la franja de derecho de vía que le corresponde.

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