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Comuna puede ser objeto de embargo

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Reina Durán Méndez durante su primera administración, el munícipe dio de baja a cientos de trabajadores

Es lamentable que los abogados del Ayuntamiento y defensores del alcalde Pablo Gutiérrez Lazarus, pretendan confundir a la población con el argumento de que los bienes y cuentas de la Comuna no pueden ser embargados, ya que tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señalan que al no cumplir laudo dictado en un juicio laboral burocrático en el cual sea la parte demandada, no tiene el carácter de autoridad, sino de patrón.

Explicó lo anterior Reina del Carmen Durán Méndez, secretaria del Frente de Abogados Jóvenes de Carmen, A.C., al referirse a las declaraciones del síndico jurídico Julio Sánchez Solís, quien “pretende chamaquear al pueblo con información falsa y tendenciosa”.

La profesionista recordó que durante su primera administración, el munícipe dio de baja a cientos de trabajadores, muchos de ellos con varios años de servicio, lo derivó en una serie denuncias por despido injustificado.

“Hoy la vida le devuelve una parte de sus malas acciones al tener que pagar unos dos millones de pesos, producto de un laudo laboral que data del 2019, y por cuyo procedimiento fueron embargadas las cajas recaudadoras de la Tesorería Municipal”.

En diversos litigios, el síndico jurídico de la Comuna y representante legal de Gutiérrez Lazarus calificó como falsos estos hechos, argumentando que la Ley de Bienes del Estado de Campeche y de sus Municipios, en su artículo 18, expresa que “los bienes que integran el patrimonio del Estado o de los Municipios son imprescriptibles e inembargables, y no pueden ser objeto de gravamen, embargo y afectación de dominio”.

Sin embargo, la abogada lamentó lo que consideró como desconocimiento de la ley, “ya que existe jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyas tesis dejan en claro que en casos laborales, la Comuna no actúa como autoridad, sino como patrón, por lo que puede ser objeto de embargo”.

Es necesario basarnos en la tesis 363/2017, donde se menciona que los Ayuntamientos, al incumplir con un laudo derivado de un juicio laboral burocrático, en el cual fuera la parte demandada, no tienen el carácter de autoridad, sino de patrón. Esta resolución surgió de la tesis de jurisprudencia 2a./J.34/2018 (3)”, precisó.

Durán Méndez sostuvo que también existe la tesis 16/2018, en que se hace referencia a que los Ayuntamientos “no tienen el carácter de autoridad responsable, sino de un particular, porque el acto que se le reclamó tuvo su origen en un juicio laboral burocrático”.

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