Tribuna Campeche

Diario Independiente

Aprueban la Ley de Convivencia

Contrato se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio y no en el Registro Civil, acuerdan

Por unanimidad la LXI Legislatura del Congreso del Estado aprobó la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche, promovida por la representación legislativa del Partido de la Revolución Democrática (PRD), y que determinó que el contrato entre las personas del mismo sexo será inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, y no por el Registro Civil.

El perredista José Enrique Ismael Canul Canul presentó la iniciativa en abril, y a comienzos de este periodo ordinario, en octubre, la mandaron a las comisiones de Puntos Constitucionales y de Control Interno de Convencionalidad, de Derechos Humanos y de Atención a Grupos Vulnerables, que decidieron dictaminarla a favor, aunque con cambios a la propuesta.

En la discusión en las comisiones dictaminadoras, la fracción parlamentaria del PAN influyó incluso en el nombre, pues de Ley de Sociedad de Convivencia pasó a Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Convivencia del Estado de Campeche.

Entre los cambios destaca del capitulo II Del Registro de la Sociedad de Convivencia, artículo sexto, que inicialmente decía: “La Sociedad de Convivencia deberá por escrito, mismo que será ratificado y registrado ante el oficial del Registro Civil del domicilio donde se establezca el hogar común, instancia que actuará como autoridad registradora”.

El dictamen quedo así: “La Sociedad Civil de Convivencia deberá hacerse constar ante notario en escritura pública, que será registrada en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado, o en su caso, en las oficinas registrales que correspondan al domicilio donde se establezca el domicilio común, instancia que actuará como autoridad registradora”.

La Ley señala que la Sociedad Civil de Convivencia es un contrato que se constituye cuando dos personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un domicilio común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua, para organizar su vida en común. Los conviventes que la constituyan tendrán el carácter de compañeros civiles”.

Obliga a los conviventes, en razón de la voluntad de permanencia, ayuda mutua y establecimiento del domicilio común y que no podrán constituir Sociedad Civil de Convivencia las personas unidas en matrimonio y concubinato.