Tribuna Campeche

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Cárcel de 3 a 9 años por violar el amparo

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“La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento”: Colegio de Abogados

El amparo otorgado a favor de Rafael Alejandro Moreno Cárdenas empezó a surtir sus efectos a partir de que el juez de Distrito lo emitió, “porque no se puede dejar a la voluntad de las autoridades el cumplimiento de esa orden”, aseguró Manuel Jesús de Atocha Iris Balán, presidente del Colegio de la Barra de Licenciados en Derecho de Campeche, y precisó que la nueva Ley de Amparo estipula que quien lo viole o incumpla debe ser castigado con entre 3 a 9 años de prisión.

De si la gobernadora Layda Elena Sansores San Román incurrió en desacato a un amparo que le impedía la difusión de nuevos audios que involucraran al líder nacional del PRI, Alejandro Moreno Cárdenas, explicó que para determinarlo “habría que leer el contenido del proveído y la resolución judicial, que no se ha publicado, porque Alito ha dicho que sí existe la suspensión, pero no la ha mostrado a los medios para saber los alcances y  conocer exactamente qué es lo que determinó el juez de Distrito. Qué fue lo que prohibió, qué dijo, qué no se puede seguir haciendo”.

Ante la versión de Sansores San Román de que desconocía el amparo, recordó el aforismo que dice que “la ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento”, aunque en este caso se tendrían que establecer tecnicismos legales, porque “no estamos hablando de una ley, sino de una suspensión, de un amparo”.

El amparo entró en vigor en el momento en que fue obsequiado. El juez de Distrito no puede dejar a la voluntad de las autoridades el cumplimiento de una orden, pues ellos —al que se le notifica—, pueden argumentar que no se les ha notificado, informado o simple y sencillamente evadir la notificación. Por eso, las partes piden copias certificadas para que lo hagan valer ante diversas autoridades.

Por eso se tendría que ver específicamente qué fue lo que ordenó el juzgador, para saber si se cumplió con sus efectos. Puso como ejemplo que ante una orden de aprehensión, desde el momento en que se emite el amparo se debe suspender la orden de captura, pero en tanto el juez notifica, se puede andar con una copia certificada para efecto de que si te localiza la policía y pretende detenerte, con ese facsímil se evita o impide la orden de captura.

De si la gobernadora Layda Sansores incurrió deliberadamente en desacato, opinó que “no olvidemos que ella tiene todo un equipo de abogados, e imagino que debieron haber analizado y lo primero debió ser qué fue lo que ordenó el juez para efecto de determinar si se violaba la norma”.

El cuerpo de abogados de la gobernadora debió conocer del amparo, leerlo y con base en eso determinar si pueden o no seguir haciendo ciertos actos o limitar los que estaban haciendo, por lo que consideró improbable que la gobernadora Layda Sansores San Román “se atreva a cometer actos ilegales, sino que simple y sencillamente hay que saber interpretar la norma, hay que saber interpretar la ley y si el quejoso (Alejandro Moreno Cárdenas), se siente agraviado porque no se cumplió con la suspensión, puede acudir con el propio magistrado de Distrito y notificar que no se dio cabal cumplimiento a la suspensión y el juez podrá analizar si existió o no el incumplimiento de ese amparo”.

Advirtió que violar de manera sistemática un amparo es un delito con pena de tres a nueve años de prisión, según la nueva Ley de Amparo, y para determinar ese delito se tendría que iniciar una investigación, integrar la carpeta correspondiente y en su caso ejercitar la acción penal, aunque consideró que “no se va a llegar a esos extremos, en lo que cabe se da cumplimiento a la suspensión, pues se sabe que ya no se puede acceder a esos audios, ni a los videos difundidos”.

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