Tribuna Campeche

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Le asesta otro revés a gobernadora el TEPJF

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NO INVESTIGARÁN DENUNCIAS SUSTENTADAS EN SUS AUDIOS

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó la queja del partido Morena en contra de la decisión de la Unidad de lo Contencioso Electoral del INE, que decidió no investigar en el ámbito electoral los audios presentados por la gobernadora de Campeche, Layda Elena Sansores San Román, en contra del líder nacional del PRI, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas.

En la sentencia se da razón a la Unidad referida, que se negó a iniciar una investigación a partir de un audio en el que está en duda la “licitud” de “dicho medio probatorio”. Los magistrados desestimaron los argumentos de Morena y confirmaron el desechamiento por parte de la Unidad de lo Contencioso Electoral del INE.

Los morenistas pretendían que el Instituto Nacional Electoral (INE) sancionara a Moreno Cárdenas por el contenido de un audio en el que, según la denuncia, se acreditó la intención de obtener beneficios personales de los próximos procesos electorales. La Unidad Técnica del INE desechó la queja de Morena, al considerar además que el audio presentado como prueba única fue obtenido de manera ilícita.

Por ello, el partido guinda pidió revisar la decisión del Instituto. Ese recurso fue analizado por los magistrados de la Sala Superior del TEPJF que, por unanimidad, confirmó la determinación del INE, al considerar que los agravios expuestos por Morena resultan infundados e inoperantes.

Los magistrados expusieron que, contrario a lo dicho por el partido, el órgano electoral no hizo un ejercicio interpretativo de la ley y sólo se limitó a aplicarla para verificar si el escrito de denuncia reunía o no los requisitos mínimos para admitirla a trámite.

Además, agregaron, la Unidad Técnica del INE sí cuenta con facultades para hacer el análisis preliminar de las quejas que le son presentadas para determinar si reúnen o no con los requisitos legales.

También desestimaron la queja de Morena en el sentido de que el audio, única prueba presentada ante el INE, generaba indicios suficientes para que la responsable desplegara sus facultades de investigación.

Tales alegaciones, se señala en el resolutivo, de modo alguno subsanan o controvierten la determinación asumida por la Unidad Técnica del INE acerca de la ilicitud del audio. Finalmente, calificaron como inoperantes los argumentos de Morena en los que adujo que los hechos denunciados podrían configurar otros ilícitos electorales.

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