Tribuna Campeche

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Revés del TEEC contra Suárez Améndola y Eliseo Fernández

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RATIFICA MEDIDAS CAUTELARES PARA EXEDIL POR CAMPAÑA ANTICIPADA

Al ratificar las medidas cautelares en contra de Eliseo Fernández Montúfar para que suspenda la difusión de publicaciones en sus redes sociales de actos anticipados de campaña, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC), también echó para abajo la determinación de la presidenta del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), Lirio Guadalupe Suárez Améndola, que pretendía bloquear las facultades, funciones y acciones de los consejeros electorales para vigilar y reunirse con los titulares de las unidades y órganos del organismo.

En sesión del órgano jurisdiccional, los magistrados revocaron el oficio PCG/497/2002 y la fe de erratas emitido por la presidenta del Consejo General del IEEC, Suárez Améndola, en el cual desconoció las atribuciones y facultades de las consejerías electorales para realizar reuniones con los órganos internos.

Lo anterior, porque les impidió el ejercicio de sus atribuciones de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y el adecuado funcionamiento del órgano administrativo electoral; además de que les consignó un apercibimiento.

Los consejeros electorales impugnaron la determinación de Suárez Améndola ante el TEEC, órgano que al resolver los expedientes TEEC/JE/9/2022 y sus acumulados TEEC/JE/10/2022, TEEC/JE/11/2022, TEEC/JE/12/2022, TEEC/JE/13/2022, TEEC/JE/14/2022 y TEEC/JE/15/2022, estableció que las consejerías electorales del IEEC, por la naturaleza de su encargo, cuentan con atribuciones para el adecuado desempeño; la colaboración e información de los distintos órganos.

También se advirtió que la presidencia del Consejo General no tiene facultades para emitir alguna medida de apremio o apercibimiento hacia sus propios pares, por lo que la exhortó a conducirse con apego a la normatividad electoral.

Suárez Améndola bloqueó injustificadamente acciones de supervisión y transparencia a las direcciones que conforman el IEEC, como la de Administración y Prerrogativas de los Partidos y Agrupaciones Políticas, donde hasta hace una semana despachaba Claudia Góngora Ramírez, a quien los consejeros electorales acordaron destituir por omisiones y presuntas irregularidades.

De acuerdo a la sentencia emitida por el TEEC, en el juicio promovido por integrantes del Consejo General se reveló que Suárez Améndola les impidió reunirse con titulares de la Secretaría y direcciones ejecutivas, con el argumento de que carecían de atribuciones y facultades para hacerlo.

 

CONFIRMACIÓN

En la misma sesión se emitió resolución del expediente TEEC/RAP/4/2022, donde se confirmó el acuerdo JGE/22/2022 de la Junta General Ejecutiva del IEEC, en la que impuso medidas cautelares en contra de Fernández Montúfar, derivadas de una queja interpuesta por la gobernadora Layda Elena Sansores San Román.

El exalcalde de Campeche impugnó el acuerdo del IEEC, sin embargo, el TEEC declaró que si bien resultaron fundados sus argumentos, resultan inoperantes, y no fue razón suficiente para revocar esta medida.

Las medidas cautelares se impusieron porque las publicaciones denunciadas por Sansores San Román son generadoras de actos anticipados de campaña que, como consecuencia, influyan en la equidad de la próxima contienda electoral, y con ello resulte una ventaja indebida a favor de Fernández Montúfar.

Cabe señalar que las medidas cautelares carecen de un carácter sancionatorio, que no prejuzga sobre la supuesta responsabilidad de los sujetos denunciados, ya que esto corresponderá al análisis de fondo que, en su caso, se realice al resolver el procedimiento especial sancionador correspondiente.

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