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Aclaran que IEEC no tiene contralor interno

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AUNQUE LIRIO SUÁREZ DELEGÓ ESA FUNCIÓN A RICARDO CUEVAS

El Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC) actualmente no cuenta con titular del Órgano Interno de Control (OIC), y la designación o nombramiento corresponde al Congreso del Estado, quien debe emitir la convocatoria para iniciar el procedimiento de elección; sin embargo, la presidenta de este organismo, Lirio Guadalupe Suárez Améndola, ha delegado estas funciones a Ricardo Cuevas Díaz.

De acuerdo con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche (Lipeec), la presidencia del Consejo General del IEEC no tiene facultades para nombrar a la persona titular del OIC, ya que es una atribución exclusiva del Poder Legislativo local.

Por lo que el consejero electoral, Abner Ronces Mex, cuestionó que se pretenda confundir a la ciudadanía y atribuir facultades a una persona que no cuenta con personalidad jurídica ni legal para representar al OIC del IEEC.

A raíz de una publicación realizada por la Secretaría de Educación (Seduc) en sus redes sociales, donde informa de una reunión de trabajo con funcionarios del IEEC para afinar detalles de un convenio rumbo al proceso electoral del 2024, señalan a Cuevas Díaz como contralor interno, y Ronces Mex aclaró que aún no hay un nombramiento o titular del OIC.

“Respecto a la publicación de la Seduc Cam, el IEEC actualmente no cuenta con persona titular designada para el OIC, esta atribución corresponde al Congreso del Estado de Campeche, y se encuentra en vías de emitir la respectiva convocatoria”, suscribió.

 

REGLAMENTO

De acuerdo con el Reglamento Interior del OIC del IEEC, su titular estará adscrito administrativamente a la presidencia del Consejo General, sin que esto implique una relación jerárquica entre ambos titulares.

“Es competencia del OIC promover y evaluar el buen funcionamiento del control interno del IEEC; implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; fiscalizar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos, y verificar que se observen los principios y las obligaciones que rigen la actuación de las y los servidores públicos del instituto y de los particulares vinculados”, señala el artículo nueve de esta normatividad.

Y añade: “Para el cumplimiento de su objeto, el OIC tendrá facultades de fiscalización de ingresos y egresos del IEEC, respecto del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a cada una de las unidades”.

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