Tribuna Campeche

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Desecha TEEC recursos por reglamento de glosa

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SE DECLARA INCOMPETENTE PARA RESOLVER SOBRE SU LEGALIDAD O ILEGALIDAD

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) se declaró incompetente para determinar la legalidad o ilegalidad del Reglamento de Comparecencias aprobado por el Congreso Estatal, y desechó dos recursos de impugnación promovidos por el coordinador parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Ricardo Miguel Medina Farfán, y legisladores locales de Movimiento Ciudadano (MOCI).

Durante sesión pública virtual, magistrados electorales aprobaron el expediente TEEC/JDC/5/2022, declarando improcedentes los agravios expuestos por el priísta en contra del proceso legislativo y el contenido normativo del reglamento, pues este órgano jurisdiccional carece de competencia para conocer la no conformidad a la constitución de leyes locales.

Y determinaron infundado el agravio relativo a la vulneración al derecho político-electoral de ser votado del actor, por supuestamente no atender sus observaciones hechas al dictamen del reglamento, pues fue escuchado en la sesión donde se aprobó, y el sentido de su voto se hizo constar en el acta y constancia de votación, previsto en la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Asimismo, el pleno del tribunal avaló el expediente TEEC/JDC/7/2022, desechando los agravios hechos valer por los legisladores mocistas Paul Alfredo Arce Ontiveros, Mónica Fernández Montúfar, Daniela Martínez Hernández, Hipsi Marisol Estrella Guillermo, Jesús Humberto Aguilar Díaz y Teresa Farías González, en contra del reglamento, por carecer de competencia para resolver.

También consideró infundadas las alegaciones sobre que se debía respetar el derecho de participación de todas las diputaciones, y no sólo de una representación proporcional de los grupos parlamentarios, pues el artículo 174 de la Ley Orgánica no prevé que sea obligatorio otorgar una pregunta a cada legislador.

De igual forma desestimaron los agravios en contra de los artículos ocho y 12 del reglamento, ya que no se limitaron, restringieron o vulneraron sus derechos a la participación; y contra la Diputación Permanente, que señaló que MOCI contaba con seis diputaciones, sin tomar en consideración que dicho grupo se integraba con nueve.

“Las tres diputaciones restantes habían sido expulsadas del partido y solicitado, en tiempo y forma, ser consideradas como diputaciones independientes”, resolvió la sentencia del TEEC.

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