Tribuna Campeche

Diario Independiente

En sesión pública, el pleno del TEEC, presidido por la magistrada Brenda Noemí Domínguez Aké, resolvió los expedientes TEEC/JE/5/2023, TEEC/RAP/4/2023 y su acumulado TEEC/RAP/5/2023.

Desecha TEEC impugnaciones de partidos Morena y MOCI

En ambas demandas faltaron las firmas autógrafas de los promoventes

El Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) desechó dos impugnaciones, una promovida por el presidente estatal del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), el chilango Erick Alejandro Reyes León, en contra de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de su partido, y otra por Movimiento Ciudadano (MOCI), por una resolución del Instituto Electoral de la entidad (IEEC).


En sesión pública, el pleno del TEEC, presidido por la magistrada Brenda Noemí Domínguez Aké, al resolver el expediente TEEC/JE/5/2023, determinó desechar de plano el medio de impugnación promovido por el presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena, Reyes León, quien interpuso un juicio electoral contra la resolución emitida por su autoridad intrapartidista que declaró infundados sus agravios dentro de un procedimiento sancionador ordinario.


Los magistrados desecharon el recurso ya que, de conformidad con lo previsto en el artículo 644 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, se actualizó la notoria improcedencia del medio de impugnación presentado vía electrónica, por la falta de firma autógrafa de Reyes León en el escrito de demanda presentado ante la autoridad responsable.


“El envío del archivo electrónico no eximió al promovente de su obligación de satisfacer, entre otros requisitos, hacer constar su firma autógrafa con su puño y letra; por ello, al no cumplir con los requisitos de procedencia previstos en la ley electoral local, se desechó de plano la demanda”, señala el resolutivo.
En la misma sesión, se resolvió el expediente número TEEC/RAP/4/2023 y su acumulado TEEC/RAP/5/2023, en el que desestimó la impugnación promovida por MOCI contra un acuerdo emitido por la Consejo General del IEEC.


Se declaró improcedente este medio de impugnación presentado vía electrónica, por la falta de firma autógrafa de los promoventes en los escritos de demanda, pues el envío de los archivos electrónicos no los eximió de su obligación de hacer constar su firma autógrafa.

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