Tribuna Campeche

Diario Independiente

Más prisión a deudores alimentarios reincidentes

Serían de dos a seis años, propone la diputada Abigail Gutiérrez

Prisión de dos a seis años a quien incurriese nuevamente en el delito de incumplimiento de obligaciones alimentarias, y renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo, y sea éste el único medio de obtener ingresos, con el objeto de eludir esta obligación, propuso la diputada local independiente, Abigail Gutiérrez Morales.
En la iniciativa para reformar el Código Penal del Estado, la cual ya se encuentra en comisiones, la legisladora señala que la falta de cumplimiento de los padres de proporcionar los alimentos a las y los hijos, es inaceptable, y no tiene concesión alguna.
Esto ocasiona que los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia de los Municipios continuamente estén brindando asesoría a las madres que fueron abandonadas por sus cónyuges, así como a aquellas en los que el padre de las y los niños, no se responsabiliza desde su concepción.
Gutiérrez Morales mencionó que el Código Penal del Estado de Campeche, en su artículo 221 establece: “A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le aplicará sanción de dos a cinco años de prisión. En todos los casos se condenará al pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente y, a criterio de la autoridad jurisdiccional competente, se decretará suspensión o pérdida de los derechos de familia”.
Sin embargo, una gran parte de los padres no cumple con su obligación de dar alimentación a sus hijos, por ello, planteó la iniciativa para reformar en primera instancia, el párrafo primero del artículo 221 del Código Penal del Estado, para castigar la reincidencia en el incumplimiento de la obligación de dar alimentos, lo cual no está considerado.
Por lo tanto, propone que si el imputado incurriese nuevamente en el mismo delito, la prisión sería incrementada de tres a seis años, tratando con esta medida de inhibir la recurrencia en la comisión de esta lamentable conducta cometida en perjuicio de las familias campechanas.
También se establece adicionar el artículo 221 Bis al Código Penal local, a fin de considerar penas para quien no proporcione a la mujer embarazada los recursos necesarios para su subsistencia, así como la asistencia médica y farmacológica relacionadas con la gestación y el alumbramiento.
Estas sanciones aumentarán en una tercera parte, cuando con el incumplimiento se haya puesto en peligro la vida, la salud o el desarrollo de la mujer gestante o de la persona por nacer.

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