Tribuna Campeche

Diario Independiente

Revoca Tribunal Electoral registros de dos partidos

Error del IEEC al otorgarlos a Espacio Democrático y Movimiento Laborista

Derivado de impugnaciones promovidas por cinco institutos políticos, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche (TEEC) revocó los registros de Espacio Democrático de Campeche y de Movimiento Laborista de Campeche como partidos políticos locales, otorgados de manera errónea por el Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC).
Así, los magistrados del TEEC resolvieron las oposiciones de los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), De la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MOCI) y Encuentro Ciudadano (PES).
Los partidos impugnaron la resolución del IEEC a favor de Espacio Democrático de Campeche, ya que para subsanar el incumplimiento de paridad en las fórmulas de delegados, celebró asamblea de socios, que carece de facultades, en lugar de una estatal, y así negó a las mujeres la participación igualitaria con sus deliberaciones.
En sesión, los magistrados se pronunciaron a favor de los partidos en el expediente TEE/RAP/9/2023, y revocaron el registro como partido, “pues el procedimiento de asamblea de socios para subsanar las deficiencias en cuanto a paridad no está reconocido en la normatividad, y la organización ciudadana no puede alegar falta de conocimiento, pues al inicio para conformarse como instituto político, sabía los pasos a seguir y no se apegó a ellos”.
La organización debió celebrar asamblea municipal para informar la sustitución del delegado propietario por la suplente, y al no convocar a reunión extraordinaria estatal con las nuevas fórmulas de delegaciones, negó a las integrantes de las 10 fórmulas su derecho de participar en igualdad con las nueve fórmulas de hombres.
En tanto, en el expediente TEEC/RAP/17/2023 y acumulados, los magistrados dieron otro revés a la resolución del Consejo General del IEEC al revocar el registro como partido a Movimiento Laborista Campeche.
Expusieron que erróneamente, el órgano electoral se limitó a validar la modificación de las fórmulas de delegados de la asamblea municipal, mediante escrito presentado por el interesado, pasando por alto el procedimiento establecido en la reglamentación.
La normatividad en la materia indica que las delegadas y delegados son aquellas personas que serán electas en asambleas distritales y municipales, pero no se procedió de esa manera.
El TEEC concluyó que el IEEC no debió de tomar en cuenta los escritos de ratificación de afiliación correspondiente a la fórmula de otra asamblea municipal, puesto que se encontraba fuera del plazo legal para realizarlo.

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